MITOS Y MITOTES

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ALIANZAS ELECTORALES

Por: Florencio Llamas Acosta

En la lucha por el poder público los partidos políticos locales de acuerdo a la ley tiene el derecho de sumar fuerzas con otros partidos en los procesos electorales, derecho que se plasma en artículo 49, fracción VI, del Código Electoral del Estado, se precisa que los partidos tienen derecho a “Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional o estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS, en los términos de este CÓDIGO y las disposiciones relativas;”

De igual forma el artículo 72 del mismo Código señala que los partidos podrán “constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas comunes”. Destacando que los frentes no son de índole electoral, pero los que si son electorales son las coaliciones por lo que articulo 81especifica que los partidos podrán formar tres tipos de coaliciones: totales, parciales y flexibles.

Una “coalición total, aquella en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral”; la coalición parcial, es aquella en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral; y la coalición flexible, es aquella en la que los partidos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Así mismo, el artículo 87 del Código Electoral establece que de dos o más partidos podrán fusionarse y formar uno sólo, de tal forma que los partidos locales que decidan fusionarse, “deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos locales conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea estatal o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.”

En este esquema de alianzas es pertinente mencionar que en la lucha electoral los partidos políticos pueden tener diferentes motivaciones al participar algunos podrían buscar un caudal determinado de votos para obtener posiciones de representación popular, otros buscaran solo posicionarse en el electorado o la difusión de ciertas ideas, otros pueden poner énfasis en mantener el registro.

En este sentido y a 10 meses de la próxima contienda electoral, se vislumbra en el escenario futuro, de los partidos políticos con registro en la entidad se concentrara la competencia en tres fuerzas políticas el partido MORENA de López Obrador, y el bloque del PRI con las alianzas del Partido Verde con quien en otras contiendas han ido juntos de igual forma con el Partido del Trabajo y el Partido Nueva Alianza. Por el otro bando, el bloque del PAN en alianza con el PRD, dado que ambos comparten el objetivo de derrocar al PRI. ¿O usted cómo lo piensa?

 

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

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