MITOS Y MITOTES

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PRIMER INFORME PRESIDENCIAL

Por: Florencio Llamas Acosta*

A nueve meses de haber asumido la Presidencia de la Republica,  Enrique Peña Nieto, atendiendo a lo que mandata la Constitución presentará el 1 de septiembre su Primer Informe de Gobierno  ante el Congreso de la Unión.

Sin lugar a dudas, el ritual y su formato a sufrido cambios obligados por el contexto histórico y  las circunstancias  políticas específicas de cada uno de los informes, y aunque su tendencia busca disminuir el culto al poder presidencial, se ha convertido en los últimos años en un mero trámite legal. Sin embargo los rituales de legitimación del poder se han mantenido y modernizado con las técnicas mercadológicas.

De esta forma, aunque Peña Nieto solo enviara su informe por escrito, los spot publicitarios previos al evento, ya ocupan los espacios de los medios de comunicación con los que se resaltan los logros alcanzados en este corto lapso de su  gobierno. Además ya se prepara el escenario para el ritual en el Campo Marte  donde el ejecutivo federal emitirá su mensaje político  ante la presencia de la clase política nacional.

Por tanto, es pertinente hacer un recorrido histórico del fundamento legal de esta rendición  de cuentas, en este aspecto el primer antecedente es la Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz, 18 de marzo de 1812) en su artículo 123  mandaba que “El Rey hará un discurso en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente, para que por este se lea en las Cortes.”

Después de la independencia la Constitución de 1824 establecía en el artículo 67  que  “El Congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.”  Además en el artículo 68 se establecía que “A ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.”

Resultado de la guerra de Reforma la Constitución de 1857 el artículo 63 dicta que “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

La actual Constitución de 1917, en su redacción original, plantea en su artículo 69 que “A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.

Sin embargo la 3ª Reforma del artículo 69 de agosto del 2008 condiciona que “A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país…”

Podemos decir que ante la pluralidad política del país, las presiones de los partidos y las protestas sociales, han preferido hacer de la rendición de cuentas un mero formulismo constitucional, aspecto que debería revisar los legisladores y establecer un formato para la fecha no se sujete al inicio del periodo de sesiones, sino más bien al ejercicio de gasto, además de garantizar que la rendición de cuentas  sea en verdad un ejercicio republicano. ¿O usted cómo lo piensa?

 

 

 

*Maestro en Ciencia Política y Administración Pública. Catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima.

Correo electrónico: [email protected]

Tweett: @llamasacosta.