Lo que necesitas saber sobre el impuesto a plataformas digitales

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CN COLIMANOTICIAS

México.- El 1 de junio del 2020 entró en vigor una reforma fiscal que grava los servicios proporcionados por plataformas digitales con el Impuesto al Valor Agregado (IVA); sin embargo, aún no se tiene certeza sobre si el costo económico de este impuesto será asumido por las plataformas o por el consumidor final, cuestión que se irá determinando con el ajuste que realicen éstas en sus tarifas.

De acuerdo con información retomada del medio digital DINERO EN IMAGEN, la reforma fiscal también incidirá en los ingresos de las personas que prestan servicios independientes (conductores, repartidores y mensajeros) y de quienes comercializan productos a través de e-commerce.  Esto último debido a que las plataformas deberán retener un porcentaje de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus ganancias y también del IVA trasladado.

Han pasado más de dos meses desde la entrada en vigor de esta reforma tributaria y las plataformas digitales continúan ajustando sus propias políticas para adaptarse a las modificaciones fiscales en cuestión. 

Por ejemplo, Netflix anunció que el costo de sus suscripciones aumentaría, lo cual ocurrió. En cambio, Didi decidió asumir la carga financiera del IVA y no aplicó incrementos a los usuarios. Spotify, por otro lado, sí aumentó sus tarifas, pero decidió aplazar el cobro actualizado a sus suscriptores activos hasta el próximo mes de noviembre.

Mercado Libre también anunció cambios. Este marketplace dijo que el IVA y el ISR se le retendría a los vendedores, quienes además tienen que darse de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pero debido a la pandemia y a la baja de citas muchos no lo han podido hacer, lo que ha impactado en sus ganancias, según señaló la misma plataforma (pues la retención de ISR llega a ser del 20%).

Este tema ha polarizado opiniones, pues mientras algunos lo ven como una reforma necesaria para sentar piso parejo entre las plataformas digitales extranjeras y las nacionales, para otros la recaudación en este rubro sólo afectará a los usuarios y a los prestadores de servicios afiliados en estas plataformas.

“Esta reforma fiscal empezará a afectar a muchas empresas que no tenían presencia física en México, pero que estaban vendiendo servicios digitales de alto consumo a los mexicanos, sin estar tributando absolutamente nada en nuestro país”, afirma Victor Aguirre López, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, el primer despacho legal especializado en dar asesoría de startups en México.

En el caso del IVA, agrega el abogado que ahí “el tema es que lo paga el que consume el servicio o compra el bien; es decir, a la gran mayoría de los particulares nos incidirá porque en servicios de streaming antes no pagábamos IVA y ahora lo tendremos que hacer”.

La economía de gestión colaborativa es un sector que había crecido muy rápido y donde al Estado le costaba mucho trabajo recaudar, y con ello me refiero a la gente que se desempeña como chofer de auto privado, que entrega comida de restaurantes o que renta temporalmente su casa o departamento. 

“El tema es que fiscalmente son personas físicas que proveen un servicio y que en muchos casos se beneficiaban de la figura de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y, por ello, no estaban obligados a pagar impuestos. Con esta nueva reforma se les va a retener ISR e IVA, por lo que sí verán una disminución real de su flujo de dinero”, añade el experto.

 ¿A qué tipo de plataformas aplican los impuestos digitales?

El medio digital agrega que por virtud de la reforma, se estableció un nuevo régimen de tributación para los denominados “servicios digitales”, entre los que quedan comprendidos los siguientes:

1- Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos y/o cualesquier contenidos multimedia (coloquialmente streaming).  Lo anterior no aplica para la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

2.- Servicios de intermediación, los cuales son gestionados por intermediarios (plataformas tecnológicas y/o aplicaciones informáticas) que ponen en contacto a oferentes de bienes y/o prestadores de servicios con los demandantes o receptores de los mismos (consumidores finales).  Se aplicarán retenciones a: servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, servicios de hospedaje y enajenación de bienes y prestación de servicios. 

3.- Clubes en línea y páginas de citas.

4.- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Con información de DINERO EN IMAGEN