Ley de cambio climático contempla reducir la quema de caña de azúcar

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*También prevé regular uso de cañones antigranizo
*Autoridades  deberán invertir en ciclo vías y promover el uso de la
bicicleta

Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima.-El Congreso del Estado aprobó la creación de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima, la cual, para reducir las emisiones y capturas de carbono en el sector agrícola, contempla  promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y prácticas de roza, tumba y quema.

La norma, cuyo iniciador fue el diputado Federico Rangel Lozano, establece también que para mitigar el efecto invernadero, se promoverá entre los productores agrícolas que utilizan tecnologías para modificar patrones hidrometereológicos (cañones antigranizo), cumplan con las disposiciones en materia de impacto ambiental establecidos en la legislación en la materia.

El dictamen a favor de crear esta nueva norma, elaborado por la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental del Congreso del Estado  que preside la diputada Martha Meza Oregón, señala que la Ley tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en la formulación de políticas públicas para la adaptación del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos.

Aprobada con el voto de los diputados del PRI, Independientes, PT, Movimiento Ciudadano, PVEM y Nueva Alianza,  la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima contempla promover la inversión en la construcción de ciclo vías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

También para reducir las emisiones en el sector transporte, prevé diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte y el consumo energético.

Establece la obligación para las autoridades de promover el incremento del transporte público masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

Para la reducción de emisiones en el sector residuos, la Ley contempla promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos; incrementar el número de plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado, y fomentar la implementación de sistemas de recolección, separación, reciclaje, disposición final adecuada y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

Una disposición de la Ley es la integración del Consejo Estatal para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, cuyos integrantes ejercerán su labor de manera honorífica y tendrán por objeto definir la Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático.

En ese sentido, la Estrategia Estatal será el instrumento rector que precisará las posibilidades e intervalos de reducción de emisores de gases de efecto invernadero, los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para construir capacidades de adaptación.

Asimismo, la Ley establece la creación del Fondo Ambiental para el Cambio Climático, instrumento económico que facilitará el financiamiento y acceso a recursos estatales, nacionales e internacionales para emprender las acciones plasmadas en la nueva norma.

El Fondo estará integrado por los recursos que sean asignados por la Federación y el Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y con los programas, políticas y acciones implementadas para tal efecto, así como por las contribuciones de proyectos inscritos
en el registro de mecanismos de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto y demás recursos que para tal efecto se determinen.

Los recursos del Fondo serán aplicados a la elaboración de programas para la adaptación al cambio climático derivados del Programa Estatal; al financiamiento de proyectos que contribuyan a preservar los recursos naturales de la Entidad; al diseño de programas de concientización y difusión de información respecto a los efectos del cambio climático, y a
la elaboración de estudios e investigaciones en esa materia.

La Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima está compuesta por 51 artículos, divididos en nueve capítulos y su decreto de creación cuenta con cinco artículos transitorios.

Pie de Foto: El Congreso del Estado aprobó la creación de la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima, cuya iniciativa fue presentada por el Diputado Federico Rangel Lozano (al centro), presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado.