*En el caso de Colima los candidatos de Morena no acreditaron las irregularidades invocadas como causal de nulidad de la elección del ayuntamiento.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- En sesión pública de resolución, las magistraturas que conforman el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvieron las impugnaciones relativas a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los 10 ayuntamientos de la entidad, en específico el del municipio de Villa de Álvarez y Colima; en este último los candidatos de Morena a regidores “no acreditaron las irregularidades invocadas como causal de nulidad de la elección del ayuntamiento”
La Sala Toluca del TEPJF resolvió, entre otros, el juicio ciudadano ST-JDC-478/2024 promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que confirmó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo (117/2024) del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los 10 ayuntamientos de la entidad.
En dicho asunto, el pleno de este órgano jurisdiccional “confirmó” la sentencia impugnada, ya que el artículo 266 del Código Electoral Local, es preciso al indicar quiénes participan en el proceso de asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Colima, y en concreto prevé que ello corresponde a los partidos políticos o candidato independiente que hayan alcanzado o superado el 3% de la votación total, pero no a las coaliciones.
Sin embargo, en la sentencia se razonó que aun cuando la autoridad primigenia realizó el procedimiento de asignación de manera diferente, el Tribunal responsable advirtió tal circunstancia y realizó nuevamente el procedimiento como prevé la propia normatividad y arribó a la idéntica conclusión, de ahí que no asista razón a la actora, porque una vez realizado el ejercicio de asignación conforme a Derecho tampoco le corresponde la regiduría que reclama.
Finalmente, en los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-166/2024 y de la ciudadanía ST-JDC-459/2024 a ST-JDC-464/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima, que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección al Ayuntamiento de Colima, y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Colima”.
El pleno de este órgano jurisdiccional sobreseyó respecto de los juicios ciudadanos porque no acudieron en defensa de sus intereses en la instancia local, cuyo acto impugnado no sufrió cambio alguno, ni fueron parte tercera interesada en el medio de impugnación estatal.
Mientras que confirmó respecto de la sentencia impugnada en el fondo, al estimar que no quedaron demostradas las violaciones procesales hechas valer consistentes en falta exhaustividad y congruencia de la sentencia, ni sobre la indebida inadmisión de pruebas que no reunieron la calidad de supervenientes.
Asimismo, se razonó que no se acreditaron las irregularidades invocadas como causal de nulidad de la elección del ayuntamiento de Colima, en lo tocante a una supuesta desventaja sobre el menor tiempo de campaña derivado de la judicialización de la negativa de registro de la candidatura postulada por el partido actor, por no demostrar en un principio su residencia; ni sobre el rebase de tope de gastos de campaña, el cual con base en el dictamen y resolución respectivos resultó inexistente.