La Ruta Histórica del Derecho de las Mujeres en México

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Por: Ángel Durán

Es de suma importancia y de interés general, especialmente para el género femenino, comprender, cómo ha evolucionado la conquista de sus derechos en México. 

Ninguna mujer debe ignorar esta historia. Si bien han transcurrido casi ochenta años desde que comenzaron a verse resultados objetivos de aquella lucha iniciada formalmente en 1947, lo cierto es que cada avance ha sido producto del esfuerzo, la resistencia y la convicción de mujeres que se atrevieron a desafiar estructuras profundamente excluyentes. 

Honrar esas luchas implica conocer sus antecedentes, valorar sus frutos y asumir la responsabilidad de seguir avanzando hacia la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder, en la vida productiva del país y en la inclusión plena en toda la cosa pública.

La historia del derecho de las mujeres en México no es una concesión del poder, es una conquista progresiva frente a estructuras históricamente cerradas. 

Sin mujeres no hay democracia auténtica. El problema nunca fue la ausencia absoluta de leyes, sino la tardanza en reconocer que la República debía construirse también con ellas. 

La solución ha sido clara: pasar de la exclusión a la participación, de la igualdad formal a la igualdad real.

El 12 de febrero de 1947, durante el gobierno de Miguel Alemán Valdés, se reformó el artículo 115 constitucional para permitir a las mujeres votar y ser votadas en elecciones municipales. 

Fue el primer reconocimiento jurídico de su ciudadanía política, aunque limitado al ámbito local. 

La mujer podía intervenir en lo municipal, pero aún estaba excluida de las decisiones federales. Aun así, fue un parteaguas.

El 17 de octubre de 1953 se publicó la reforma constitucional que otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votadas en elecciones federales. 

Se reformaron los artículos 34 y 35 de la Constitución, reconociendo por primera vez la ciudadanía plena de las mujeres mexicanas. 

El 3 de julio 1955 participaron por primera vez en elecciones federales. No solo se amplió el padrón electoral; se redefinió el concepto mismo de ciudadanía.

Décadas después, entre 1996 y 2008, se introdujeron y fortalecieron las cuotas de género en materia electoral. 

Estas medidas no fueron privilegios, sino acciones afirmativas para corregir una desigualdad histórica. 

La presencia femenina en los espacios de decisión dejó de depender de la voluntad política de los partidos y comenzó a establecerse como una obligación jurídica. 

Se buscaba que la representación reflejara la realidad social.

En febrero de 2014, la paridad de género se elevó a rango constitucional. 

El artículo 41 estableció la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas en condiciones de paridad al Congreso de la Unión y a los congresos locales. 

La paridad dejó de ser recomendación y se convirtió en mandato constitucional. México dio entonces un salto cualitativo hacia una democracia más incluyente.

En 2019 se consolidó la llamada “paridad en todo”. 

Se reformaron diversos artículos constitucionales para garantizar la participación paritaria en los tres poderes de la Unión, en los órganos autónomos, en los estados y en los municipios. 

La inclusión dejó de limitarse al ámbito legislativo y se extendió a toda la estructura del poder público. 

La democracia comenzó a reflejar con mayor claridad la composición real de la sociedad.

Para noviembre de 2024, el concepto de igualdad sustantiva adquiere centralidad. Pues se concentra este concepto en los artículos 4,21,41,73,116,122 y 123 de la Constitución mexicana.

Ya no basta la igualdad escrita en la ley; se exige igualdad en resultados. O sea, que las mujeres ejerzan el poder de forma horizontal y vertical, en todas las instituciones del público del Estado mexicano, que no nada más, se les dé la oportunidad de participar, como la obligación de los partidos tenían de proponerlas como candidatas, sino que se les reserve y se les haga llegar para que puedan ocupar los cargos públicos.

La igualdad sustantiva implica remover obstáculos estructurales, culturales y económicos que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos. 

No se trata solo de ocupar cargos, sino de ejercer poder en condiciones reales de equidad y sin violencia.

La evolución del derecho de las mujeres en México demuestra que los avances democráticos no son automáticos; son fruto de la lucha organizada, la presión social y la reforma constitucional progresiva. 

Sin embargo, el camino no está concluido. Persisten brechas salariales, violencia política de género y obstáculos en la vida pública y productiva.

La sociedad entera debe entender que la igualdad sustantiva no es una agenda sectorial, sino una condición para la estabilidad democrática y el desarrollo nacional. 

Las mujeres han conquistado espacios que antes les fueron negados; ahora corresponde consolidarlos y ampliarlos.

Conocer esta historia no es un ejercicio académico, es un acto de responsabilidad cívica. 

La igualdad no es una concesión: es un mandato constitucional y un imperativo moral que debe defenderse todos los días.

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*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.