Por: Ignacio Toscano Ramírez
La Carta Magna, en perspectiva, es reformada con la intención de plasmar el proyecto político del presidente en turno, priorizando la visión de un partido político.
El 15 de septiembre de 2024, fue crucial en la vida jurídica y política de nuestro país con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
El impulso de la reforma judicial, tuvo su origen en la corrupción al interior del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, justificación válida, sin embargo, al día de hoy, se puede observar que dicha reforma no fue integral y aunque es muy pronto, las señales de alerta en la resolución de asuntos jurisdiccionales nos pueden ir indicando que no sólo se debía elegir jueces para combatir la descomposición interna.
Los Órganos creados para investigar, substanciar y sancionar a servidores públicos en el Poder Judicial, son el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, obviamente en el ámbito de su competencia, atribuciones que se encuentran definidas tanto en la Constitución General, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normatividad aplicable, así como en la legislación local, tratándose de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Ahora bien, los Tribunales de Disciplina Judicial, nacen al amparo de la reforma judicial, su existencia en gran medida justifica la inconformidad, el descontento y el sentir de la sociedad de no contar con un Poder Judicial que velara por la verdadera justicia y el acceso a la misma.
En ese sentido, un Tribunal de Disciplina Judicial, si bien no imparte justicia propiamente, si tiene bajo su control y responsabilidad dos vertientes que son la estructura del nuevo Poder Judicial, como son, la evaluación de desempeño de los Jueces y Juezas y Magistrados y Magistradas, así como de llevar a cabo las investigaciones de faltas administrativas graves y no graves, substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial.
Es importante señalar, que las faltas administrativas graves y no graves, deben estar comprendidas en la legislación correspondiente, es decir, que no es cualquier falta la que se investiga o sanciona, si no, la que legalmente se encuentra expresamente señalada.
Recordemos que la materia de responsabilidades administrativas como lo conocemos, tiene su origen tanto en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, como en el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del 18 de julio de 2016, donde se sentaron las bases de una nueva forma de combatir la corrupción en México.
Por lo que podemos identificar, que el Poder Judicial desde antes, si contaba con los sustentos constitucionales y legales para combatir la corrupción, no obstante, ahora son los Tribunales de Disciplina Judicial quienes deberán darnos cuenta del auténtico combate a la corrupción en el Poder Judicial, y no sólo eso, ya que también, son los responsables de evaluar a los juzgadores, por lo que ahora, tomando en consideración el origen y la naturaleza de la reforma judicial, no debe existir impedimento o justificación alguna para que los Poderes Judiciales realicen lo que la Constitución les establece.
Cabe señalar que las funciones de los Tribunales de Disciplina Judicial hoy en día, ya existían antes de la reforma, sólo que, a través de distintos órganos, los cuales se extinguieron con el decreto que contiene la reforma judicial y los correspondientes a los poderes judiciales locales.
Serán entonces los Tribunales de Disciplina Judicial en quien descanse la responsabilidad de tener el Poder Judicial con el que siempre hemos anhelado, por lo que debemos esperar un poco más para saber y conocer si el sentir del pueblo que impulsó la reforma judicial, estaba en lo correcto.
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