¿La laguna de Cuyutlán en Colima, México está protegida?

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Por: Rodolfo F. Carrillo Moreno

La laguna de Cuyutlán tiene protección Federal desde el 11 de otubre del 2018, se tiene el acuerdo para su protección, y si gracias al apoyo por aquellos años de la Diputada Federal Julieta Macias Rábago, se logró que la comisión de Medio Ambiente enviara este exhorto a las Secretaria de Medio Ambiente y a la Procuraduría del Medio Ambiente, a proteger esta gran laguna.

Y si lo puedo decir con mucho orgullo, fui uno de los artífices de este escrito, Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEMARNAT y la PROFEPA a garantizar la conservación de los manglares de la Laguna de Cuyutlán, Colima, según el artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre a cargo de la Diputada Julieta Macias Rábago, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En el cual presento dicho escrito:

Exposición de Motivos

Con una extensión estimada en 2010, de 764 mil 486 hectáreas (Conabio, 2013), México destaca a nivel internacional por ser uno de los seis países con mayor superficie de manglares en su territorio.

Al ser uno de los más productivos ecosistemas terrestres, los manglares tienen gran importancia ambiental, económica y social, pues son hábitat para diversas especies, fuente de recursos naturales, hogar para actividades económicas, sistemas naturales de control contra inundaciones, filtros biológicos de agua, entre otras funciones.

De acuerdo con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional conocida como Convención de Ramsar, de la cual nuestro país es firmante y que promueve la conservación y uso racional de los mismos, los humedales son “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea no exceda de seis metros.”

Los manglares son comunidades arbóreas que encuentran su hábitat en los humedales costeros y están compuestos por especies que han desarrollado características de adaptación a las condiciones de salinidad e inundación propias de dichos ecosistemas. En México existen cuatro principales especies; Rhizophora mangle , Conocarpus erecta, Avicennia germinans y Laguncularia racemosa .

Las actividades humanas han sido un factor preponderante en la importante disminución de superficie que los manglares ocupan, lo cual ha generado que los gobiernos de diversos países impulsen medidas para frenar este daño ambiental que representa una amenaza para nuestro planeta.

En México la NOM-059-SEMARNAT-2010 incluye a las cuatro especies mencionadas en la lista de especies en riesgo, clasificándolas bajo la categoría de “amenazadas”.

Adicionalmente, la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 60 Ter, prohíbe expresamente cualquier obra o actividad que pueda impactar en forma negativa al manglar, el cual por su relevancia en el tema se cita a continuación:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 60 Ter. Que prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consciente de la necesidad de tomar medidas para frenar este problema, emitió en 2003 la NOM-022-SEMARNAT-2003 que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar. Sin embargo, en 2004 se adicionó a la misma la especificación 4.43, por medio de la cual se introduce la excepción a las prohibiciones y límites que la norma establece a través de la figura de medidas de compensación, con lo cual se abrió la posibilidad en la norma oficial a realizar obras y actividades que impacten negativamente a los manglares, siempre y cuando se tomen medidas que a juicio de la autoridad compensen el daño realizado.

Encuadrada en dicha adición es que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó la evaluación de impacto ambiental respecto del proyecto de ampliación del puerto de Manzanillo, estableciendo una serie de medidas de compensación que además de resultar insuficientes, han sido incumplidas por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, solicitante y ejecutor del citado proyecto.

El incumplimiento en las medidas de compensación quedó en evidencia con la resolución sancionatoria que en 2018 emitió la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por medio de la cual se suspende la autorización otorgada al proyecto hasta en tanto no se cumpla con cada uno de los términos y condicionantes que para su otorgamiento se acordaron.

Al respecto es importante destacar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad publicó una ficha de caracterización de la laguna de Cuyutlán en la que se señala que las obras de infraestructura relacionadas con el puerto han provocado la disminución de la circulación del agua y modificaciones en las características físicas y químicas del cuerpo lagunar.

Por lo tanto, resulta indispensable que las autoridades responsables garanticen el cumplimiento irrestricto de la Ley y con ello la preservación ecológica de esta laguna.

Es por lo expuesto y considerando que para Movimiento Ciudadano es prioritario el cuidado al medio ambiente, que someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que garanticen la conservación de los manglares en la laguna de Cuyutlán, en Colima, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2018.

Espero que se tome en cuenta, para recordarles que esta laguna si está protegida.

*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.