La contralora municipal no cumplió los requisitos para ser contratada, denunció Martha Sosa

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*La presidenta municipal permitió la irregularidad

Norma Osiris Moreno|CN COLIMANOTICIAS

Manzanillo, Col. – Este miércoles, a través de sus redes sociales la Contadora Pública y regidora del Cabildo Porteño, Martha Leticia Sosa Govea, denunció que la Contralora Municipal no cumplió con los requisitos para ser contratado y la presidenta municipal, permitió la irregularidad.

Suscribió lo siguiente: Este es el punto de acuerdo que la Presidenta y su mayoría se negaron a incluir en el orden del día de la sesión de Cabildo de hoy. Política del avestruz!!

La que suscribe, CP Martha Leticia Sosa Govea, regidora integrante del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo 2018-2021, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 53 fracción XI de la Ley del Municipio Libre, y 58 del Reglamento que rige las funciones del Cabildo, por este conducto presento a la consideración del Honorable Cabildo, un PUNTO DE ACUERDO, Al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que en la Sesión Extraordinaria No. 47 de fecha 31 de agosto del año 2020, siguiendo el orden del día, en el punto número 4, se presentó la propuesta del titular de la Controlaría Municipal, por parte de la C. Griselda Martínez Martínez, como Presidente Municipal, habiéndose designado a la C. Irene Rodríguez Cordero.

SEGUNDO:- Que con el fin de no entorpecer el desarrollo laboral del H. Ayuntamiento y confiando en la honorabilidad y responsabilidad que como Presidente de este H. Ayuntamiento le corresponde a la C. Griselda Martínez Martínez, fue que voté a favor de su propuesta, no obstante de que no tenía a la mano el curriculum vitae de la persona propuesta.

TERCERO.- Que posterior a la votación y apertura de un receso, al recibir y analizar el curriculum vitae de referencia, observé que la C. Irene Rodríguez Cordero, no cumplía con lo establecido en el artículo 77 en relación con el 68 fracción I de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima-

CUARTO.- Que al observar que me encontraba en el supuesto de contravenir una disposición legal establecida para la selección de este tipo de nombramientos, y al regresar del receso siendo las 14:30 hrs., solicité una moción de orden para que se retirara y analizara la propuesta

de la C. Irene Rodríguez Cordero, al cargo de Contralor Municipal, dado que no cumplía con uno de los requisitos, es decir, no acreditaba ser ciudadana colimense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles.

QUINTO.- Que en virtud de la negativa para retirar dicha propuesta, solicité que mi voto fuera desestimado y que se registrara como abstención al mismo, habiéndoseme negado dicho derecho al aludir la Secretaria del Ayuntamiento, que era un asunto “ya votado”.

SEXTO.- Que con fecha 18 de septiembre presenté ante el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento la denuncia de hechos correspondiente en relación con el nombramiento aprobado sin cumplir con el requisito de ley, al que recayó el siguiente acuerdo: “Primero.- Del análisis lógico jurídico efectuado a las constancias que integran el expediente en el que se actúa, esta Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Municipio de Manzanillo, llega a la conclusión de que no se configura falta administrativa alguna, por lo que resulta procedente dictar el presente acuerdo de conclusión y archivo de conformidad con el artículo 100 párrafo tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas…..”

SEPTIMO.- Que en la argumentación de la autoridad investigadora se privilegió el Principio Pro Persona y señaló que sino se hubiera aprobado el nombramiento de la Contralora Municipal hubiera implicado una vulneración a su derecho de igualdad y no discriminación, consagrados en el artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agregando que: “….desde la reforma constitucional de 2011, todos aquellos productos legislativos que trastocan esos ámbitos de igualdad y de prohibición a la discriminación, han sido derogados, porque surgió una prohibición constitucional para que esas normas discriminatorias fuesen suprimidas de toda vigencia…..

OCTAVO.- Que no obstante lo anterior, derivado del Informe que contiene las observaciones a la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2020, realizada y recientemente publicada por el Órgano Superior de la Auditoría y Fiscalización Gubernamental, en la observación F39/-FS/20/07, se concluye que si fue oportuno y trascendente mi señalamiento al analizar la propuesta de la designación de C. Irene Rodríguez Cordero al cargo de Contralor Municipal.

NOVENO.- Que lo anterior es claro al declarar como no Solventada esta observación en la Cédula de Resultados Preliminares. A lo argumentado por el Ayuntamiento respecto al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el OSAFIG señaló el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que expresamente señala que para la selección de los integrantes de los órganos internos de control ser deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, así como que los titulares de esos órganos y los de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

DECIMO.- Que luego entonces, el OSAFIG concluye que: “Atendiendo a lo dispuesto por el artículo anteriormente citado, es que se deben observar los lineamientos establecidos en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. Dicha legislación tiene por objeto establecer las bases generales del gobierno y la administración pública municipal, en ese orden de ideas es que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, para obtener el puesto de Contralora Municipal, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 68…..”

DECIMO PRIMERO.- Que en su aclaración, el OSAFIG cita el artículo 17 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el cual señala que para ser ciudadano colimense por adopción los varones y mujeres mexicanos que habiendo nacido fuera de territorio del estado, tengan en el residencia ininterrumpida de cuando menos tres años. Así, se señala: “… el ente fiscalizado no acreditó los tres años de residencia ininterrumpida anteriores al nombramiento realizado a favor de la Licda. Irene Rodríguez Cordero, afectando el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020 al realizar erogaciones a favor de la servidora pública anteriormente mencionada aún y cuando su nombramiento no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima….”

DECIMO SEGUNDO.- Que aún más, la autoridad fiscalizadora precisó lo siguiente: “…..De igual manera, se precisa que el ente fiscalizado no es la autoridad competente para aplicar el control difuso de constitucionalidad, entendiéndose que la única autoridad facultada para el análisis y para emitir criterios de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no una autoridad municipal….”

DECIMO TERCERO:- Que por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 45, fracción I inciso a) de la Ley Municipal y el artículo 22, fracción VII del Reglamento que rige el funcionamiento del Cabildo, presento a consideración del pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO.- Se exhorta a la C. Presidente municipal Griselda Martínez Martínez, para que en uso de las facultades que le concede el artículo 47 fracción I inciso e) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, remueva inmediatamente del cargo a la C. Contralora Municipal Irene Rodríguez Cordero, puesto que es improcedente su contratación en el cargo.

SEGUNDO.- Que en esa circunstancia, se investigue y determine la responsabilidad por haber autorizado y recibido erogaciones, tanto del presupuesto del año 2020 como del presente año 2021, en una contratación indebida.

TERCERO.- Que con mérito de lo anterior, y al ser atinentes mis apreciaciones, se finquen las responsabilidades correspondientes a quien ha de merecer.