Justicia Federal le Echa Abajo Orden de Aprehensión a Juez de Colima

    0

    COLIMA, COL., 10 de octubre.- El Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, Estuardo Vizcarra Pérez, del Poder Judicial de la Federación, le tumbó los argumentos al Juez Primero Penal del Fuero Común respecto a la orden de aprehensión en contra de los periodistas Bibiano Morreno Montes de Oca y Luis Fernando Moreno Mayoral, denunciados por los delitos de calumnias y difamación por la ex directora de comunicación social en el sexenio de Fernando Moreno Peña y hoy columnista de Diario de Colima, Norma Gutiérrez Flores.

    La resolución dictada el 30 de septiembre del año en curso señala que “la justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a Bibiano Moreno Montes de Oca y a Luis Fernando Moreno Mayoral, en contra de la autoridad y por el auto de formal prisión decretado en su contra por el delito de difamación, por las consideraciones vertidas en el considerando último de esta sentencia”; lo anterior de acuerdo al juicio de amparo número 892/2010-II y su acumulado 893/2010-III.

    Cabe señalar que las publicaciones que sirvieron a la ex funcionaria fernandista para denunciar a los periodistas señalados aparecieron, entre otros, en este portal Colima Noticias (www.colimanoticias.com).

    En la resolución se transcriben jurisprudencias que dieron lugar a que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima protegiera y amparara a Bibiano Moreno Montes de Oca y a Luis Fernando Moreno Mayoral.

    Por ejemplo: La jurisprudencia 278 del tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000; la jurisprudencia publicada con el número 226 del tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995; De los preceptos integrantes del capítulo X “De las sentencias”, del título primero “Reglas generales”, del libro primero “Del amparo en general”, de la Ley de Amparo; Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 166, tomo XII, Julio de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tesis aislada VII.P.99 del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, del tomo IX, Abril de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro número 194343.

    Asimismo, la tesis de jurisprudencia 204 que sustentara la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 166 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, tomo VI; la jurisprudencia 1ª./J. 20/2000, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la tesis del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, visible a foja 441, tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación; también la tesis de jurisprudencia VI.1º. P. J/40, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, consultable en la página 799, tomo XVII, Febrero de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

    Y, por ejemplo, en la página 26 de la resolución emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima se lee que “…acorde a lo que enseguida se razona es dable establecer que el auto de formal prisión incumple con el requisito constitucional de la debida fundamentación y motivación, según se pone en relieve a continuación, imposibilita el estudio de los aspectos de fondo que enmarca el artículo 19 de la Ley Suprema”.

    Otra parte, en la página 33, dice: “Sin embargo, como puede verse, el juez de proceso no puntualizó, valoró, adminiculó y ponderó, en forma debida, cada uno de los medios de prueba que obran en la causa penal de origen, para de esta manera concluir con cuáles se acredita la probable responsabilidad de cada uno de los quejosos en la comisión de ese delito, es decir, cuáles publicaciones son atribuibles a Bibiano Moreno Montes de Oca y cuáles a Luis Fernando Moreno Mayoral, esto es, el acto reclamado carece del requisito formal que debe satisfacer todo acto de autoridad, en términos del primer párrafo del artículo 16 constitucional,  lo que implica que necesariamente deben exponerse los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a poner de manifiesto que determinada conducta encuadra en una hipótesis legal, lo que no se colmó en el auto de formal prisión reclamado”.

    Y en la página 37 de la resolución se indica que, “en ese orden de ideas, existe una manifiesta violación en perjuicio de los quejosos, al no haberse observado los lineamientos de debida fundamentación y motivación en que debe sustentarse toda resolución de autoridad, por lo que resulta procedente conceder a Bibiano Moreno Montes de Oca y a Luis Fernando Moreno Mayoral el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para efectos de que el juez responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra, con plenitud de jurisdicción, debidamente fundada y motivada”.