*Se dará vista al Congreso local para que determinen la situación jurídica de la mandataria, según corresponda.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron por mayoría de cuatro votos que la Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva, y otros 15 mandatarios estatales emanados del partido guinda, violaron la ley al promocionar la consulta por Revocación de Mandato que se realizó el pasado 10 de abril, razón por la que “se les inscribirá en el Catálogo de Sujetos Sancionados y se dará vista a los Congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda”.
En sesión pública por videoconferencia el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), celebrada este miércoles 8 por la noche, analizó diversos asuntos relacionados, de entre otras cuestiones, con las sanciones a servidores públicos “por la indebida difusión de propaganda gubernamental, el uso indebido de recursos públicos, así como por promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, todo, ocurrido durante el proceso de revocación de mandato”.
En el asunto, propuesto por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior confirmó, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra de la magistrada Mónica Soto Fregoso y de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, la determinación de la Sala Regional Especializada mediante la que se determinó que el desplegado titulado “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” y la divulgación —en conjunto— de 100 publicaciones, todo a través de Twitter, emitidas por titulares del ejecutivo de las entidades federativas de Ciudad de México, Tabasco, Colima, Veracruz, Guerrero, Morelos, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Tlaxcala; “contravienen el marco normativo electoral vigente”.
En consecuencia, se deberá: inscribir a las personas servidoras públicas sancionadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados y, además, se dará vista a los congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda (SUP-REP-362/2022 y acumulados).
Lo anterior, por constituir propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y promoción personalizada del presidente de la República.
Los magistrados encontraron que hubo “uso indebido de recursos públicos, así como por promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad” por parte de los gobernadores de CDMX (Claudia Sheinbaum), Tabasco (Manuel Merino), Colima (Indira Vizcaíno), Veracruz (Cuitláhuac García), Guerrero (Evelyn Salgado), Morelos (Cuauhtémoc Blanco), Nayarit (Ángel Navarro), Baja California (Marina del Pilar Ávila), Baja California Sur (Manuel Castro), San Luis Potosí (Ricardo Gallardo), Puebla (Miguel Barbosa), Michoacán (Alfredo Ramírez), Campeche (Layda Sansores), Sinaloa (Rubén Rocha), Sonora (Alfonso Durazo), Chiapas (Rutilio Escandón) y Tlaxcala (Lorena Cuéllar).
En consecuencia estos gobernadores deberán ser inscritos en el Catálogo de Sujetos Sancionados y se dará vista a los Congresos locales respectivos para que determinen la situación jurídica de las personas sancionadas, según corresponda.