*Algunos integrantes del cabildo se presentaron con abogados y otros más comparecen por escrito.
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Este martes abrió el periodo de desahogo de pruebas del Juicio Político que se sigue en contra de los integrantes del Cabildo de Villa de Álvarez 2018-2021, el cual encabezó Felipe Cruz Calvario, actual titular del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado Colima (Insuvi).
Desde las 10 horas de este martes, diversos integrantes de ese cabildo acompañados por sus abogados llegaron para iniciar con la sesión de desahogo de pruebas, siendo recibidos en privado por la Comisión de Responsabilidades de la Sexagésima Legislatura Local, que encabeza Armando Reyna Magaña.
Algunos se presentaron y entregaron por escrito “su defensa” en torno al Juicio Político que se les sigue y otros más, caso Yulenny Guylaine Cortés León y Héctor Magaña Lara, comparecieron y dialogaron con los integrantes de la Comisión.
El presidente municipal de Villa de Álvarez, Felipe Cruz Calvario, lo hizo por escrito y se retiró del recinto legislativo.
Es de mencionar que diversas organizaciones de taxistas que se oponen a la operación de mototaxis presentaron una solicitud de Juicio Político en contra los integrantes del ayuntamiento villalvarense, lo cual fue confirmado por la SCJN.
De acuerdo a información oficial de la Sexagésima Legislatura, la Comisión de Responsabilidades, aprobó un acuerdo para realizar Juicio Político en contra de las y los regidores que integraron el cabildo del ayuntamiento villalvarense, incluido quien fungía como presidente municipal, Felipe Cruz Calvario, de acuerdo a la determinación dictada en el expediente CR-JP-001/2021, de la Comisión de Responsabilidades.
De acuerdo a la información que se ha recabado, fueron notificados el ex alcalde Felipe Cruz Calvario, la ex síndico Karina Marisol Heredia, y los regidores Héctor Magaña Lara, Perla Luz Vázquez Montes, Josué Eulalio Vergara Santana, Ma. Gloria Cortés Sandoval, José Ángel Barbosa, Kenia Álvarez, Mayrén Polanco Gaytán, y Yulenny Guylaine Cortés León.
De acuerdo a al procedimiento los señalados en el Juicio Político estas reuniones servirán a la Comisión de Responsabilidades para que los indiciados expresen lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estimen necesarias en su defensa.
RESOLUCIÓN DE LA SCJN
Cabe resaltar que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito dictaminó que los cabildos del Estado de Colima al aprobar los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi “invaden la esfera de competencias del Gobierno del Estado de Colima, porque la regulación emitida tiene como finalidad establecer la forma, requisitos y especificaciones en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de moto taxis”.
El magistrado Martín Ángel Rubio Padilla, en la revisión de Amparo 18/2021 en Materia Administrativa, resolvió el pasado doce de agosto de dos mil veintiuno una queja interpuesta por el Ayuntamiento de Villa de Álvarez, a la cual se le dictó sobreseimiento y le ordenó a la autoridad municipal “deje sin efectos el Acuerdo que autorizó la prestación del servicio de transporte alternativo en la modalidad de “mototaxi”, así como los permisos y/o licencias que con base en los mismos se hayan otorgado”.
Ley de Transporte del Estado de Colima se desprende que el servicio público de transporte de personas y bienes es de manera originaria del Gobernador del Estado y que éste a su vez podrá autorizar, dar permisos o concesionar dichos servicios a particulares y/o empresas, por lo que dichas concesiones se deben otorgar de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, por lo que los municipios no están facultados para otorgar permisos o autorizaciones para que alguien pueda prestar un servicio de transporte público.
“Si bien es cierto, que los municipios tienen atribución participar en la formulación del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial de Colima, ello por así preverlo la fracción II del párrafo primero del artículo 22 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima 33 , también es verídico que ese ordenamiento no faculta a los Ayuntamientos a autorizar la prestación del servicio público de transporte aunado al hecho de que el servicio de “moto taxi” ni siquiera se encuentra contemplado en las modalidad previstas por la ley”, señala la sentencia.
El cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, al aprobar los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi, invadió la esfera de competencias del Gobierno del Estado de Colima, porque la regulación emitida tiene como finalidad establecer la forma, requisitos y especificaciones en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de moto taxis en dicho municipio.
La Constitución del Estado de Colima establece cuáles son los servicios públicos a cargo del Municipio y en ellos no se desprende que los Municipios tengan dentro de sus facultades la prestación del servicio de transporte público.
Ante ello, el Magistrado mencionado estableció que el Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Villa de Álvarez, Colima, deje sin efectos “el Acuerdo que autorizó la prestación del servicio de transporte alternativo en la modalidad de “mototaxi”, y los Lineamientos Generales para la Expedición de la Licencia de Prestación de Servicio de Transporte Alternativo en la modalidad de mototaxi; ordenamiento que fue publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima” el 11 de julio de 2020, así como los permisos y/o licencias que con base en los mismos se hayan otorgado”.
Al no cumplirse con dicho ordenamiento de la SCJN se procedió al Juicio Político en contra del cabildo de Villa de Álvarez.