*El proyecto de resolución de sentencia que circula para efectos de trabajo y discusión de las y los magistrados de la Sala Superior, confirma la sentencia dictada por la Sala Toluca en el juicio de revisión constitucional electoral.
Alfredo Quiles Cabrera|CN COLIMANOTICIAS
Los argumentos que presentó la diputada tecomense con licencia Viridiana Valencia Vargas, aspirante a la candidatura a la alcaldía de Colima por la Coalición Electoral “Seguimos haciendo historia” (Morena-PT-PVEM), en el Juicio de Reconsideración promovido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) para revertir la sentencia de la Sala Regional Toluca de dicho órgano jurisdiccional, “son infundados e inoperantes” y por ende “se confirma la sentencia impugnada”
Según el “Proyecto de Resolución” de la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) elaborado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, y que ya circula en la página oficial de dicha instancia jurisdiccional en materia electoral, se confirmará la sentencia ya emitida por la Sala Regional Toluca, con lo cual se pondría fin a las aspiraciones de Viridiana Valencia de ser candidata a la alcaldía de Colima.
Sobre el particular faltaría únicamente la discusión del proyecto entre los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF para poner fin a las aspiraciones de Viridiana Valencia.
La diputada tecomense presentó ante la Sala Superior del TEPJF un “Juicio de Reconsideración” y cuyos argumentos fueron encontrados “infundados e inoperantes”.
De acuerdo al proyecto de resolución difundido por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que es a quien le fue turnado este recurso, está proponiendo declarar infundados e inoperantes los agravios, por lo que señala que lo procedente, conforme a derecho, es confirmar la sentencia impugnada.
El proyecto de resolución de sentencia que circula para efectos de trabajo y discusión de las y los magistrados de la Sala Superior, confirma la sentencia dictada por la Sala Toluca en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-20/2024 y acumulados, con motivo de las demandas presentadas por la aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Colima y la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Colima”.
En el documento, el magistrado De la Mata Pizaña, señala que “la Sala Toluca realizó un estudio sobre la Constitucionalidad de los requisitos para acceder a un cargo municipal, en particular, la residencia de tres años previos a la elección para personas no nativas y de un año para personas nativas del municipio en que pretenden competir, lo que en opinión de la parte recurrente fue un análisis indebido”.
En el estudio del fondo de la controversia, al realizar un contexto, señala que en el origen de la controversia, la coalición solicitó al Consejo Municipal el registro de la planilla de candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de Colima.
El Consejo Municipal negó el registro porque tres personas no cumplían el requisito de residencia de tres años previos al día de la elección, entre ellas, la recurrente.
El Tribunal Local confirmó la inelegibilidad de la recurrente, porque la Suprema Corte y Sala Superior ya se han pronunciado en el sentido de que los congresos locales gozan de libertad configurativa para establecer los requisitos para acceder a un cargo de elección popular y, en el caso, el plazo de tres años para no nativos está justificado y es razonable debido a que se busca generar un vínculo entre la persona que pretende acceder al cargo con la comunidad.
El magistrado ponente en su proyecto hace referencia a la manera en que resolvió la Sala Regional Toluca del TEPJF, que confirmó “la inelegibilidad de la recurrente por falta de residencia de tres años previos a la elección”.
Dice el proyecto que “la Sala Regional declaró infundados los planteamientos sobre al plazo diferenciado previsto en los artículos 93, fracción II, de la Constitución local y 25, fracción II del Código Electoral local relativos al requisito de residencia para acceder a un cargo municipal.”
Esto es, que se exige uno o tres años de residencia previos al día de la elección, dependiendo si es o no originario del municipio en que se pretende contender.
INFUNDADO
En el “Proyecto de Resolución” se señala: “A juicio de esta Sala Superior, el análisis realizado por la Sala Toluca es conforme a derecho.
“Esto es así, porque el requisito diferenciado sobre la residencia para nativos y no nativos de un municipio que pretenden asumir un cargo de elección municipal tiene como finalidad que los no nativos conozcan las necesidades de la comunidad, sus problemáticas y particularidades, de forma que cuenten con un sentido de pertenencia.
“Como lo sostuvo la responsable, este criterio se asumió en un diverso recurso de reconsideración SUP-REC-379/2018.
“Asimismo, también se coincide en que la medida es idónea, porque el plazo de tres años de residencia para personas no nativas busca generar un arraigo con la comunidad y la ciudadanía del lugar en que pretende gobernar.
“De igual forma, la medida es necesaria, debido a que tiene como propósito generar lazos de pertenencia en la comunidad, criterio que incluso ya fue motivo de pronunciamiento de este órgano colegiado en el juicio de revisión SUP-JRC-14/2005.
Finalmente, se coincide en que la medida es razonable y proporcional, porque fue establecida por el Congreso local en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, de modo que, como es expuso, la residencia es un requisito modificable o agregable, que válidamente puede incrementar el plazo para las personas no nativas, en términos de lo resuelto por la Suprema Corte”.
INOPERANTE
Asimismo, señala que “la parte recurrente expone una serie de argumentos con la pretensión de acreditar que existió un vicio de origen del Tribunal local de requerir pruebas a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre los movimientos de su credencial para votar.
“Asimismo, argumenta que la sala responsable llevó a cabo una valoración indebida de las pruebas que obran en el expediente para validar que no cumple el requisito de residencia.
“Los argumentos son inoperantes. La calificación obedece a que se trata de cuestiones de mera legalidad que no pueden ser analizadas en un recurso de reconsideración, el cual es un medio de impugnación extraordinario en el cual se deben dilucidar temas de constitucionalidad.
“Por lo expuesto y fundado se RESUELVE:
PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración, en los términos precisados en esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada”.
El “Proyecto de Resolución” del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, será sometido a votación en los próximos días y de votarse a favor por parte del resto de Magistrados se pone punto final a la pretensión de Viridiana Valencia de ser candidata a la alcaldía de Colima.

