Indira Vizcaíno podría haber obtenido aportaciones indebidas, señala el TEPJF

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Foto ilustrativa

*Sanciona el TEPJF a Morena Colima por no entregar informes de fiscalización.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó las multas económicas y procedimientos sancionadores que el INE ordenó en contra de Morena por incumplir con la entrega de sus informes de fiscalización en Colima, Guerrero y Sonora.

El 26 de febrero, el Consejo General del INE multó a Morena por no entregar los reportes de ingresos y gastos de precampaña o presentarlos con inconsistencias, en los casos de las gubernaturas de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

El partido impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente las sanciones impuestas en el caso de Indira Vizcaíno en Colima, de Félix Salgado Macedonio en Guerrero, y de Alfonso Durazo en Sonora.

En Colima, explicaron que no se fundó el gasto de 30 medallones de camión urbano, por lo que podría constituir “la aportación de un ente prohibido”.

Con un proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes, la Sala Superior confirmó que existen “omisiones notables que no fueron desvirtuadas por el partido”, por lo que consideraron una decisión “apegada a derecho el que el INE sancionara y ordenara la realización de un procedimiento oficioso”.

En el caso de Guerrero, explicaron que había omisiones claras que la ley indica expresamente que constituyen una falta por sí misma.

“En lo relativo a los gastos de precampaña del estado de Guerrero se explica que contrario a lo alegado por el partido recurrente, las conclusiones son compatibles entre sí porque se refieren a hipótesis legales distintas.

La primera conclusión tiene que ver con el inicio de un procedimiento sancionador para conocer el origen, monto y destino de un gasto no reportado.

En cambio, la segunda conclusión tiene que ver con una omisión contable que consistió en no haber reportado los gastos correspondientes a la realización de eventos públicos, omisión que por cierto no fue desvirtuada por el partido.

“De ahí que se considere apegado a derecho que el INE sancionara la omisión contable referida y al mismo tiempo ordenara la realización de un procedimiento oficioso para constatar si se realizaron actos de precampaña”, indica el proyecto.

En Colima, explicaron que no se fundó el gasto de 30 medallones de camión urbano, por lo que podría constituir la aportación de un ente prohibido.

Mientras que en el caso de Sonora, dieron la razón a Morena sólo en un rubro y revocaron la sanción referente a spots no reportados, pues la autoridad electoral nunca especificó a cuáles se refería, por lo que el partido no pudo comprobar a detalle el gasto específico.

En el resto de las quejas, los magistrados de la Sala Superior sostuvieron que incluso el retraso en la entrega de los reportes de fiscalización de precampaña es una falta grave más allá de que se comprueben o no posteriormente las observaciones. Por lo que consideró infundados los agravios alegados por Morena.