*Fue notificado el Congreso de la existencia de una Suspensión Provisional otorgada por un Juez Federal de Distrito
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Los diputados de la Sexagésima Legislatura Local “incurrirán en una grave violación” a la Ley de Amparo, una vez que existe “una suspensión provisional” para que no aprueben la minuta de Reforma al Poder Judicial de la Federación aprobada esta madrugada por el Senado de la República.
En entrevista, el Magistrado del Tribunal Colegiado de Distrito en Colima, Martín Rubio, dijo que en caso de violación a dicha suspensión provisional “los legisladores podrían ser sancionados con privación de su libertad, tal y como establece la Ley de Amparo, y con una pena que rebasa los 5 años”.
Informó que el Congreso de Colima “fue notificado desde el 5 de septiembre de la Suspensión provisional, siendo recibida a las 14 horas por la Secretaria General de la Legislatura Local.
Dicha suspensión provisional quedó radicada en el Expediente 19902/2024.
Es de mencionar que un juez federal en Colima concedió la cuarta suspensión provisional que ordena a legisladores federales no aprobar (Diputados y Senadores) que la iniciativa ya votada “tampoco se envíe, si continuara el proceso legislativo, a las legislaturas locales para su aprobación”.
Esta Suspensión Provisional fue expedida por el Juez Federal, Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima.
El Juez otorgó la medida cautelar a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que impugnó la iniciativa que propone reformar adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución; la omisión de emitir el dictamen respectivo dentro del plazo previsto para ello, así como la omisión de declarar la caducidad del proceso legislativo de reformas a la Carta Magna, por mencionar algunas.
“Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados a Fundación Iris en promoción y defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, para el efecto de que las autoridades responsables no materialicen el acto reclamado, esto es, no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores, así como en todas las legislaturas del país, en específico el tópico jurídico relativo al Poder Judicial”, señala el resolutivo del togado.
El impartidor de justicia señaló que es un hecho notorio que ya se llevó a cabo la discusión, análisis y votación del dictamen correspondiente, “por lo tanto, la etapa subsecuente es la de discusión en las legislaturas estatales correspondientes, respecto a la iniciativa con proyecto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, específicamente los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El juez agregó que “respecto a los efectos y consecuencias de los actos reclamados, es necesario tener presente que la suspensión es una institución de orden público que tiene como propósito fundamental preservar el estado de derecho, pero sobre todo, paralizar los actos de cualquier autoridad que se aparten de la ley y de la Constitución, por tanto, este juzgador federal considera que resulta procedente conceder la medida cautelar”.
Será el 12 de septiembre la audiencia donde resolverá si concede la suspensión definitiva.
El Magistrado Martín Rubio asentó que el movimiento de los trabajadores, magistrados, jueces, secretarios de acuerdos continuarán, pues “no se defienden privilegios, como lo han señalado, sino que se defiende la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.