Redacción|COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Durante el segundo día de la Segunda Semana del Derecho Electoral, organizada por el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal Electoral del Estado en Colima (TEE), el profesor investigador, Darío Alberto Mora Jurado, impartió la conferencia titulada “Sistema de Nulidades”, y explicó las causales de invalidez de la elección estipuladas en la Constitución Política Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como en otras leyes de la materia.
“El concepto de nulidad aplicado a los procesos electorales se refiere al instrumento de sanción legal, que priva la eficacia de la votación total recibida en una casilla o de una elección, cuando no se reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios”, señaló el ponente.
El capítulo IV de la Legipe denominado “De la nulidad de las elecciones federales y locales” especifica en el numeral 1 del artículo 78 bis que las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son las siguientes: se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Puntualizó que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Asimismo, detalló cada uno de los principios que rigen el sistema de nulidades, entre ellos, que la irregularidad impugnada debe ser determinante, solamente conductas calificadas como graves, sólo contra conductas generalizadas, respeto a los principios constitucionales y legales, y definitividad y preclusión, entre otras.
Al referirse a la nulidad del voto, comentó que puede determinarse directamente por el elector al momento de sufragar, es decir, cuando un votante anula su voto en la boleta; en la mesa directiva de las casillas al realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios recibidos; en el recuento de los votos realizado por el Consejo Distrital, en su caso, o bien en el recuento ordenado por el TEPJF.
Mora Jurado resaltó que una elección puede invalidarse cuando hay una violación o incumplimiento de principios constitucionales. La invalidez de la elección por violación a principios constitucionales deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF, en el sentido de que “…un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”.
Mencionó que los principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; elecciones libres, auténticas y periódicas; voto universal, libre, secreto y directo; profesionalismo; equidad; control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y, definitividad.
Asistieron al evento, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, Guillermo de Jesús Navarrete Zamora y la magistrada Ana Carmen González Pimentel, así como los consejeros del IEE, Verónica Alejandra González Cárdenas, Noemí Sofía Herrera Núñez, Ayizde Anguiano Polanco y Raúl Maldonado Ramírez, así como consejeros municipales, representantes de los partidos políticos, funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) y consejeros locales del INE.

