Por: Ángel Durán
El Pleno del Poder Judicial del Estado de Colima aprobó la designación de dos juzgadores para suplir temporalmente las ausencias definitivas que dejaron el ex magistrado licenciado René Rodríguez Alcaraz y la magistrada Leticia Chávez Ponce, quien regresó a un juzgado auxiliar.

Con lo anterior, se pretende que la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado comience a resolver los asuntos pendientes y no queden rezagados, ya que únicamente había quedado un solo magistrado: el magistrado José Alfredo Jiménez Carrillo, quien no podía resolver solo.
La designación de estos dos juzgadores es parcialmente correcta, ya que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de Colima, éstos pueden suplir por analogía las ausencias definitivas de magistrados titulares, en tanto la gobernadora designa a quienes cubrirán estas vacantes.
Este es un procedimiento que corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, y mientras no se realice, el Tribunal debe seguir funcionando para no paralizar los juicios.
Sin embargo, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado está compuesto por abogados que conocen el derecho constitucional y de cómo debe administrarse justicia, así como también, de cómo deben sustituirse las bajas definitivas de una magistratura.
A pesar de ello, considero que se ha tomado una decisión incorrecta desde el punto de vista legal. Que de no corregirse, todas las sentencias que dicte esta Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil podrían ser declaradas inconstitucionales, debido a que no está bien integrada, lo que violaría el derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución.
Este artículo establece: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial..”
¿Qué significa esto? Que cualquier persona que acuda a un tribunal para resolver un problema debe contar con juzgadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley y que sus nombramientos estén bien hechos.
Es decir, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en una sala civil deben estar magistrados especializados en las materias civil, mercantil y familiar, que son las materias que conoce esa Sala.
Aquí se resuelven los problemas más importantes en materia familiar, de deudas, de niños y de mujeres entre otros. Es un verdadero problema que una sala de esta naturaleza no esté bien integrada.
¿Por qué? Porque si una sala o tribunal de esta índole, lo integran por juzgadores sin cumplir con la forma como lo dice la ley y la Constitución, su actuar es nulo, ¿que va a pasar? cuando dicte sentencias, si una de las partes se queja ante un tribunal federal a través de un juicio de amparo, y alega que quienes resolvieron no fueron designados conforme a la ley, se entenderá que el tribunal no está bien integrado.
En consecuencia, se declararía nulo todo lo actuado, se anularía la sentencia y se ordenaría a la sala que vuelva a dictarla pero diciéndole también que integre bien al tribunal.
Para ese entonces ya habrían pasado meses, si no es que casi un año, y de por sí en México la justicia es lenta, y en Colima, más aún. Así, se habría perdido todo ese tiempo.
Fíjese usted lo que pasa y el porque considero incorrecta esta decisión del Pleno: se designó a dos juzgadores: Lic. José Villalvazo Martínez titular del juzgado cuarto familiar y la Licda. Benita Marcela Ramírez Fernández del juzgado segundo familiar, profesionales sin duda, quienes pueden desempeñar el cargo de magistrados suplentes.
Sin embargo, el error que aún no se ha corregido, es que ellos (los jueces nombrados) siguen trabajando como titulares en sus juzgados, y únicamente subirán a resolver asuntos el día que se les convoque para sesionar y firmar. O sea siguen siendo titulares de sus juzgados, incluso; se ha dicho que cuando suban a Pleno pedirán y se les autorizará separarse momentáneamente de sus propios tribunales, para que no se entienda que ostentan dos nombramientos al tiempo que integran Pleno; algo sin sentido.
No creo que ni mental ni materialmente puedan resolver con justicia, porque no han tenido tiempo para ver los expedientes, ni para reunirse con los proyectistas y discutir los temas a fondo, esto es no tendrán tiempo de estudiar los casos a resolver.
Esto es grave, porque un magistrado titular, está de tiempo completo para revisar expedientes, y hasta que considera tener la decisión más justa, la presenta a discusión con los otros dos magistrados; este es el espíritu del art. 17 constitucional y a lo que le llama la constitución “tener un tribunal presta a otorgar justicia por tribunal competentes”.
Antes de resolver los magistrados un asunto intercambian puntos de vista con sus pares y reciben intercambio de opiniones sobre la visión de las tres magistraturas y en su caso de convencerse los proyectos cambia y luego lo llevan a discusión de pleno.
En este caso, materialmente no es posible, porque los jueces designados siguen trabajando normalmente en sus tribunales, lo cual, por supuesto, les impide estudiar los expedientes de apelación.
Seguramente, quienes están estudiando y resolviendo lo que corresponde a cada magistrado son sus proyectistas.
Aunque son personas muy profesionales, prepararán todo, para la discusión entre el único magistrado y los dos jueces suplentes, quienes posiblemente solo firmen.
Esto evidencia que, al seguir trabajando en sus juzgados, no hay posibilidad técnica de que puedan atender dos cargos públicos a la vez, lo cual es una conducta irregular en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del Estado de Colima.
Un servidor público no puede desempeñar dos cargos simultáneamente: juez y magistrado.
Insisto; el riesgo es que al resolver en una sentencia en esta Sala Civil, la parte que pierda alegará que el tribunal fue integrado en contra de los lineamientos de un tribunal colegiado, conforme al artículo 17 de la Constitución.
La jurisprudencia de la Corte establece que un tribunal está preparado para administrar justicia, únicamente cuando está conformado por funcionarios públicos legal y formalmente designados.
Aquí observamos que los jueces designados, no tienen tiempo para estudiar los casos en segunda instancia.
En el fondo, los que están resolviendo son los proyectistas de las ponencias vacantes, un magistrado titular y dos jueces que no se quitan la investidura de juzgador en el momento de firmar.
Esto afecta gravemente la administración de justicia en Colima y puede dar lugar a juicios de amparo.
Es fundamental que se corrija esta situación y que se designe a dos magistrados de tiempo completo para la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil, mientras se designan a los titulares.
De todas formas, el tribunal de justicia va a pagar los sueldos de magistrados a los dos juzgadores mientras desempeñan tal cargo.
Si siguen teniendo el sueldo de jueces y cuando suben de magistrado les pagan lo equivalente a este último tabulador, se entenderá que están ejerciendo dos cargos de forma simultánea.
Especialmente porque se pone en riesgo la validez de las resoluciones que emita esta sala. Ojalá, con el ánimo de que se imparta justicia en el tribunal local, se corrijan este tipo de designaciones y no se repitan en el futuro.
Solo así se podrá garantizar un sistema judicial correctamente integrado y conforme a la ley.
Lo que se está haciendo ahora parece responder a intereses o conveniencias de grupo, lo cual daña aún más la ya desgastada administración de justicia en Colima.
Ojalá se tome conciencia del daño que esto puede causar al sistema judicial en nuestro estado y se corrija, ya que aún estamos a tiempo de hacerlo.
*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles CN COLIMANOTICIAS.

