Emite la CDHEC recomendación contra la secretaría de Educación

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*A una menor de cinco años de edad se le violentaron los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima emitió una recomendación (05/2021) en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno  por haber violado “los derechos a la igualdad y a la no discriminación” a una menor de edad, en hechos ocurridos en el año 2017.

La CDHEC dio a conocer que la queja fue interpuesta el 28 de febrero de 2017 por el padre de la menor, cuando era el secretario de Educación era Oscar Javier Hernández.

Dicha menor se encontraba inscrita en el preescolar que se encuentra a un costado de la Secretaría de Educación al ser hija de un trabajador de dicha dependencia en activo en ese entonces y en julio de 2017 se informó que “ya no podría continuar estudiando en ese centro educativo porque ahí sólo se encontraban los hijos de las madres trabajadoras adscritas a la Secretaría de Educación”.

Es de mencionar que el padre había causado baja de dicha dependencia estatal.

En su recomendación la CDHEC determinó que la Secretaría de Educación debe ofrecer una disculpa pública a la menor, repararle el daño y pagar los servicios terapéuticos que haya requerido por la situación en la que se vio inmersa, además, se deberá iniciar una investigación en contra del personal responsable del hecho y fincarle las medidas administrativas o judiciales que se deriven, por último, diseñar y llevar a cabo un programa de capacitación integral y formación dirigido al personal que labora en la SEP y la Coordinación de los Servicios Educativos relacionados con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

La recomendación establece: “PRIMERA: Reconocer la violación a los derechos humanos de igualdad y no discriminación que se hizo en agravio de la niña (…), derivado de la condición laboral de su progenitor, a través de una disculpa pública, a efecto de reconocer su dignidad y resarcir el daño causado; una vez cumplido, se remita a esta Comisión Estatal, las pruebas que acrediten su cumplimiento.

“SEGUNDA: Se haga cargo de la reparación del daño sufrido en la integridad moral de la niña, así como el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos en caso de ser necesarios, como consecuencia de la violación a los derechos humanos, en los términos descritos en esta Recomendación y conforme a los procedimientos que marca la citada Ley; además, se envíen a este Organismo las pruebas de cumplimiento.

“TERCERA: Se deberá iniciar el procedimiento de investigación correspondiente, en contra del personal de la Secretaria de Educación del Estado de Colima y/o Coordinación de Servicios Educativos del Estado de Colima y/o personal que labora, o de quien o quienes resulten responsables, para que se determinen las responsabilidades administrativas o judiciales según resulten, para la aplicación de sanciones a quien o quienes se determinen como responsables, a consecuencia de la violaciones de derechos humanos de la niña, representada legalmente por su progenitor; y se envíen a este Organismo las pruebas de cumplimiento.

“CUARTA: Se deberá diseñar y llevar a cabo un programa integral de capacitación y formación, dirigido al personal que labora en la Secretaria de Educación del Estado de Colima y/o Coordinación de Servicios Educativos del Estado de Colima y/o personal que labora en él, y demás personal a cargo de dar a conocer alguna información dirigida a los padres de familia de todos los alumnos ahí inscritos, en los que se incluyan temas relativos a los derechos humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en especial, el derecho a la igualdad y no discriminación; una vez cumplido, se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que lo acrediten”.