Elección de autoridades auxiliares municipales

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Por: Ángel Durán 

La sociedad en general se entera muy poco, que después de un proceso electoral, que se lleva cada tres años para elegir al poder ejecutivo, legislativo y a los poderes municipales.

Inmediatamente después de que quedan legalmente constituidos los ayuntamientos, se inicia un procedimiento electoral constitucional, para elegir a todas las autoridades auxiliares de cada uno de los municipios en el estado.

En este procedimiento se eligen a presidentes o presidentas de juntas municipales, comisarios y delegados según sea el caso, en cada municipio.

Estas autoridades, tiene una función muy importante socialmente hablando, pues representan al Ayuntamiento bajo su jurisdicción, esto es, dichas autoridades debido a que son las más cercanas a la población, saben cuáles son las necesidades que tiene la población, ante ellas llegan peticiones de todos los estratos sociales y estas autoridades son el puente para canalizar las voces de la sociedad con el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento que está integrado por un presidente municipal regidores y síndico, deben estar atentos para recibir la comunicación, que le hace llegar la sociedad por conducto de las autoridades auxiliares y resolver todas sus problemáticas.

Estas autoridades se eligen mediante el voto popular en cada municipio, el procedimiento para nombrarlos, lo lleva a cabo, el propio Ayuntamiento y éste debe de cumplir exactamente los mismos principio de certeza electoral que, cualquier otro procedimiento para elegir popularmente a los representantes de la sociedad; es decir, deben respetarse los principios rectores en materia electoral; de legalidad, constitucionalidad, seguridad jurídica, transparencia, objetividad, por mencionar algunos y se hace igual a través de urnas y el candidato o candidata para ocupar estos cargos que obtenga mayor número de votos será el ganador y entrará en funciones de forma inmediata.

Cómo en cualquier proceso electoral, surgen los problemas entre los propios competidores, o acusaciones en contra del Ayuntamiento porque fomenta el apoyo hacia algún candidato, se reclama violaciones a los derechos políticos; quien se considere víctima de una violación a estos derechos, tiene que acudir al propio Tribunal Electoral del Estado a fin de que éste, resuelva sobre la legalidad o no del acto que se considera violatorio de los derechos políticos.

Sin duda, los procedimientos electivos de autoridades auxiliares en el estado de Colima, que empiezan a llevarse a cabo en el mes de noviembre del mismo año de la elección constitucional, tienen una enorme trascendencia en la democracia estatal y por eso se les debe dar importancia y ojalá que en un futuro inmediato, estos procesos los desarrolle y los lleve a cabo el Instituto Electoral del Estado y no sean organizados por los municipios, pues la autoridad especializada en este tipo de procedimientos, es el Instituto electoral local, lo cual generaría condiciones de mayor confianza y se evitarían mucho los conflictos electorales con los municipios.

 

 

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