EL TRIBUNAL RECHAZA CASI 300 MIL PETICIONES DE ANULACIÓN

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    Por unanimidad, resolvieron que estos elementos ni siquiera está claro el carácter que debiera reconocerse a estos ciudadanos, puesto que no son ni pueden ser actores, no pueden comparecer como terceros interesados ni como coadyuvantes.

    Presentadas las firmas como un incidente de apoyo al juicio de inconformidad, los magistrados declararon infundada la petición aduciendo razones jurídicas y prácticas.

    Entre las primeras está el hecho de que la legislación y la jurisprudencia otorgan la calidad de actores exclusivamente a los partidos políticos, y de coadyuvantes sólo a los candidatos.

    Fuente: EL INFORMADOR