Detalló el magistrado que dentro de este procedimiento que se siguió con el señor Quirino Cisneros Cruz sobre una superficie delimitada que se iba a regresar al ejido, la orden nada mas fue para entregar superficie, no demoler.
Agregó que los actos de dominio posterior a la entrega es responsabilidad de las partes “si alguien construye en ajeno nosotros solo entregamos la superficie”.
En ese sentido, recalcó que el afectado tiene que ir ante los tribunales “o con nosotros que dentro de una controversia, fallaremos conforme a derecho y a lo que digan las otras partes, pero él no era parte en este procedimiento y si está como tercero tiene que demostrar que el tenia derecho sobre la superficie”.
El magistrado dejó en claro que ello no pueden prejuzgar, “tampoco en ese momento se nos presentó algún amparo para que no se efectuara el acto conforme a los autos del mismo procedimiento”.
Por último dejó en claro que la situación es simple “nosotros estregamos superficie y cumplimos con la ejecutoria, esa superficie pertenecía al ejido y ese asunto viene desde el 2007, no se había podido ejecutar, sobre los actos de dominio de las personas es bajo la responsabilidad de quien lo haga”.





