El TEPJF perfila sanción a 16 gobernadores de Morena; incluye a Indira Vizcaíno

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*Las sanciones serían por 98 violaciones a la veda electoral durante Revocación de Mandato. *Se propone la inclusión de esos mandatarios “en el catálogo de sujetos sancionados”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó el proyecto de resolución para sancionar 98 infracciones por difusión de propaganda gubernamental cometidas por 16 gobernadores de Morena durante la veda del proceso de Revocación de Mandato que se realizó el 10 de abril.

El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata Pizaña, presentó su proyecto de resolución, mediante el cual consideró que sí hubo violaciones 134 constitucional, retomó criterios emitidos por la Sala Regional y desestimó los argumentos de los 16 gobernadores y gobernadoras en cuestión quienes justificaron que los desplegados publicados en Redes Sociales no eran para difundir logros de gobierno ni inducir un voto favorable al presidente Andrés Manuel López Obrador. Una de las decisiones que propone su inclusión en el catálogo de sujetos sancionados.

Y argumentó que su propuesta se basa en tres premisas: el número considerable de servidores públicos involucrados, que vulneraron normas electorales y cuya conducta ilícita se varias ocasiones.

El proyecto de resolución enlista a Carlos Merino, gobernador de Tabasco; Claudia Sheinbaum, de CDMX; Indira Vizcaíno, Colima; Cuitláhuac García, Veracruz; Evelyn Salgado, Guerrero; Cuauhtémoc Blanco, Morelos; Miguel Ángel Navarro, Naya Pilar Ávila, Baja California; Ricardo Gallardo, San Luís Potosí; Miguel Barbosa Alfredo Ramírez, Michoacán; Layda Sansores, Campeche; Rubén Rocha, Sinaloa; Alfonso Durazo, Sonora; Rutilio Escandón, Chiapas; y Lorena Cuéllar, Tlaxcala.

De las 98 infracciones, 16 pertenecen a CDMX, 13 a SLP, 10 a Sinaloa, 10 a Chiapas, Michoacán 7, Morelos 6, Tabasco 5, Nayarit 4, Colima 2; Puebla, Tlaxcala y Campeche cometieron una respectivamente.

Todas se clasifican como propaganda gubernamental seguida de propaganda personalizada, lo que vulnera el principio de neutralidad electoral e imparcialidad. Con base en criterios de la Sala Especializada, este proyecto desglosó uno a uno, las dimensiones realizadas.

Y argumentó que se trató de mensajes reiterativos que no se apegaron a la excepción que marca la ley electoral: difusión sobre servicios educativos, de salud, o relaciona a la Protección Civil. El magistrado expone que, en su lugar, se trata de logros de sus respectivos gobiernos.

De la Mata también expuso que, entre sus argumentos de defensa, las y los 16 gobernadores de Morena argumentaron violaciones al debido proceso pues señalaron que se le emplazo indebidamente al procedimiento; y que inscribirlos en el catálogo de sujetos sancionados lesiona su imagen y derechos humanos.

Y alegaron que las infracciones cometidas no son propaganda ni llamados al voto y que tampoco pretendieron influir de manera directa a favor del Ejecutivo.

También destacaron que la revocación de mandato no es equivalente a una campaña electoral. Sin embargo, de la Mata consideró que estos argumentos son infundados e inoperantes.

El ponente argumento que el artículo 134 sí fue vulnerado porque “es obligación los servidores públicos imparcialidad, en todo tiempo, los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Propuso el Magistrado que esos 16 gobernadores sean inscritos en “el catálogo de sujetos sancionados creado por la Sala Superior y que es un mecanismo para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, así como un instrumento de consulta para la propia Sala para verificar la posible reincidencia de los sancionados en los diversos procedimientos en los que fueran denunciados y no como un mecanismo sancionador”.