Por: Ignacio Toscano Ramírez
En el país de las investigaciones, las autoridades han asumido de facto un rol investigador que desnaturaliza sus atribuciones, mientras que las instituciones constitucionalmente facultadas para ello omiten cumplir sus obligaciones. En la práctica, se investiga al margen del debido proceso, lisa y llanamente, no se investiga; en ambos casos, se fractura la supremacía del artículo 21 constitucional y el espíritu del constituyente original.
Esta distorsión dogmática e institucional explica la severa crisis de impunidad penal que atraviesa México. De acuerdo con el estudio.
(México Evalúa), el índice de impunidad penal institucional alcanzó un alarmante 89.42% de casos sin solución efectiva, al tiempo que la cifra negra supera el 93% de delitos no denunciados. Dichas métricas no solo reflejan la ineficacia del sistema, si nol a profundización de un modelo de impunidad estructural e institucionalizada.
En esta dinámica coexisten dos categorías de transgresores: los que nacen bajo la protección, tolerancia u omisión de la ley, ya que ellos se gestan en la marginalidad del orden legal. En ambos escenarios, la constante es la ausencia de investigaciones metodológicas, objetivas e iniciales dirigidas a desarticular el origen de la conducta punible.
La reciente reforma en materia del Poder Judicial omitió deliberadamente la reestructuración integral de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías locales. Aunque el texto normativo les reconoce autonomía formal, en el plano fáctico dicha independencia resulta inoperante, subordinando la persecución penal a criterios y conveniencias de oportunidad política.
Paralelamente, se ha consolidado un fenómeno de punitivismo mediático y juicio de valor previo: se estigmatiza y condena socialmente a personas sin la existencia de una carpeta de investigación formal ni el debido control judicial. Mientras esto ocurre, más de cien mil personas privadas de la libertad continúan en prisión preventiva a la espera de una sentencia definitiva, vulnerando la garantía procesal del plazo razonable y la presunción de inocencia consagradas en el artículo 20 constitucional y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la par, desde la tribuna del poder público se articulan defensas u omisiones sistemáticas respecto de actores vinculados al crimen organizado, el contrabando de hidrocarburos y el fraude fiscal.
Las modificaciones al texto legal resultan estériles para mejorar la procuración e impartición de justicia mientras persista la ineficiencia estructural de las fiscalías, cuyos titulares responden, en no pocos casos, a los intereses de las cúpulas que dirigen las políticas públicas fallidas del país. La indefensión jurídica afecta con mayor rigor a los sectores vulnerables que carecen de los medios o recursos para costear la extorsión o el pago de peajes institucionales a cambio de que se investigue un delito o se otorgue la libertad.
En este contexto, miles de ciudadanos experimentan cotidianamente un sentimiento de inseguridad e incertidumbre ante la omisión e impasibilidad del Ministerio Público, órgano que conforme al mandato legal debe tutelar los derechos de las víctimas, representar el interés social y ejercer la persecución penal.
Si la autoridad persecutora, sea del fuero federal o local, desatiende sus mandatos constitucionales de investigación diligente y objetiva, la justificación orgánica de su existencia y la asignación de su presupuesto carecen de todo sustento en un Estado Social y Democrático de Derecho.
*Las opiniones expresadas en este texto de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a CN COLIMANOTICIAS.






