El Congreso cumplió con la Ley de Revocación de Mandato: TEPJF

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*El tema seguirá siendo analizado, pero ahora en la SCJN, hay Controversia Constitucional.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Congreso del Estado “cumplió” con la expedición de la Ley de Revocación de Mandato, la cual entre otras cosas menciona que “esta Ley será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electos para el período 2027-2033”.

Sin embargo, el tema ahora deberá de ser analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde los diputados del denominado Bloque Democrático por Colima (PRI, PAN y PES) interpusieron una controversia Constitucional “al no aplicarse la revocación de mandato en el actual gobierno”.

Es de señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, dentro del incidente de incumplimiento de sentencia CI-02/2022, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por el ciudadano Rumualdo García Mejía.

El ponente fue el magistrado José Luis Vargas Valdez, señaló que el ciudadano Romualdo García Mejía, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, un juicio para la defensa ciudadana electoral, a fin de controvertir la omisión del Congreso del Estado, de expedir la legislación secundaria en materia de revocación de mandato del titular del poder Ejecutivo del Estado de Colima.

Es de mencionar que el Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia el 13 de mayo en el sentido de declarar fundado el agravio esgrimido por el actor ordenándose en consecuencia a la Legislatura Local emitir la legislación secundaria en materia de revocación de mandato del titular del Ejecutivo.

El 9 de agosto y uno de septiembre Rumualdo García, planteó ante el Tribunal Electoral del Estado, un incidente de incumplimiento de la sentencia referida con anterior formándose el cuaderno incidental CI-02/2022, y el 9 de septiembre el Tribunal Electoral del Estado, determinó declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, así como declarar cumplida la sentencia principal.

Inconforme con esa resolución Rumualdo García Mejía, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, ante el Tribunal Electoral del Estado.

Una vez recibidas las constancias en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se integró el expediente SUP-JDC-1242/2022, y se turnó a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De acuerdo a lo señalado por el Magistrado Vargas Valdez, destacó que Rumualdo García reclamó que en la sentencia principal dictada en el expediente JDCE-03/2022, se ordenó al Congreso del Estado de Colima que emitiera la legislación secundaria en materia de revocación de mandato, con la precisión de que debía hacerse de conformidad con lo mandatado en los artículos transitorios de los Decretos estatal y federal de 2019.

Sin embargo Rumualdo García, señala que el Legislativo burló el sentido de la sentencia, puesto que, si bien emitió la legislación secundaria, en el artículo segundo transitorio se dispuso que. “El ejercicio de la revocación de mandato contemplado en la presente Ley, será aplicable a partir de la Gobernadora o Gobernador electos para el período 2027-2033”.

Por lo anterior es que el actor consideró indebido que se haya tenido por cumplida la sentencia principal al considerar que continúa la omisión de regular como se ejercerá el derecho ciudadano a participar de la revocación de mandato de la actual titular del Poder Ejecutivo local, puesto que la legislación secundaria emitida no atiende a lo establecido por los Decretos federal y Estatal de 2019.

En el proyecto presentado por el ministro Vargas Valdez, señala que la Sala Superior estima infundados los agravios, pues considera que el Congreso el Estado cumplió en el plazo que se le ordenó para que emitiera la legislación secundaria en materia de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador de dicho estado, en términos de los mandatado en los Decreto federal y estatal mencionados en la ejecutoria.

En otra parte de un amplio análisis realizado por la Sala Superior, estima que el Tribunal Electoral del estado de Colima, “justificó adecuadamente su resolución incidental por la que tuvo por cumplida la sentencia principal, es que no le asiste la razón al actor Rumualdo García.