DIPUTADOS DEBEN DE DEROGAR LA DIFAMACIÓN CONSIDERA ESPECIALISTA

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    En entrevista, el especialista señaló que cualquier persona que esté en las condiciones de demandado puede invocar esta jurisprudencia en su beneficio, de tal manera que ya no se le pueda aplicar la sanción por el delito que estaba previsto en el artículo 218 del código penal.

    Estableció que el Congreso, en uso de sus facultades y a iniciativa de algún diputado o de algún grupo parlamentario o de quien tiene el ejercicio de la acción de promover las acciones a las leyes, debe presentar la iniciativa en el sentido de derogar esa disposición o modificarla, cuidando de que no viole las garantías constitucionales previstas en el artículo 6 y 7 de la Constitución.

    “La Ley Orgánica del Congreso y el propio reglamento, dice que para la modificación de la ley se seguirá el mismo procedimiento que para expedirlo, porque toda va siguiendo el procedimiento de iniciativa, dictamen, decreto y publicaciones, etc.”, dijo.

    Aclaró que la difamación todavía se considera como delito porque está previsto en el Código Penal, “pero con base en esta jurisprudencia que esperemos así sea, una ejecutoria ya firme, cualquier persona que la acusen de ese delito tiene la jurisprudencia a su favor y con eso es suficiente para que en el momento en que la consignen diga que ese delito es aplicable”, explicó.

    Mencionó que de acuerdo al código penal se impondrá de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades, al que comunique dolosamente a otro la imputación que hace a una personas física o moral, de un hecho cierto o falso que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio.

    Cuando la comunicación dolosa se realice en público o utilizando algún medio publicitario, no se requerirá la prueba del resultado y se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta por 70 unidades.

    Aclaró que esto es solamente en el caso del delito de Difamación, pero no en el de calumnia.

    Manifestó que esta disposición puede ser retroactiva, es decir que los casos anteriores que se estén analizando pueden invocar la jurisprudencia “los juicios que se estén tramitándose en el momento que se modifique el Código Penal quedan sin efecto, por lo que de inmediato queda en libertad o se da por terminado”, concluyó.