*Acusaba a Martha Zepeda del Toro (Manzanillo) y a Pedro Castillo (Villa de Álvarez) de posibles actos que vulnerarían el principio de equidad en la pasada contienda electoral
Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado declaró “inexistentes” dos denuncias presentadas por el Partido Morena en contra de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, Martha Zepeda del Toro, y en contra del Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Pedro Castillo Valdez, a quienes dicho instituto político acusó de “posibles actos que vulnerarían el pasado proceso electoral”.
En sesión ordinaria celebrada este viernes, el TEE resolvió ambas denuncias presentadas por Morena. En el caso de Martha Zepeda resolvió el Procedimiento Especial Sancionador radicado en el expediente PES-12/2024, se había denunciado que en su calidad de funcionaria pública, habría realizado actos constitutivos de propaganda electoral personalizada, siendo funcionaria.
Según la denuncia, la secretaria del Ayuntamiento publicó 2 videos en su perfil oficial de Facebook. En uno de los videos, titulado “Detalles sobre el Festival del Café en Canoas”, se observa a Zepeda siendo entrevistada por una estación de radio en calidad de servidora pública. Dicho video fue difundido el 7 de marzo.
El segundo video, publicado el 10 de marzo, lleva por título “A reventar de alegría en Canoas”. En este material, Martha Zepeda aparece en un festival, interactuando con los asistentes.
De acuerdo con la resolución, aprobada por unanimidad, “se concluye que los hechos denunciados no constituyen infracciones a la normativa electoral, por lo que no procede decretar sanción alguna a la ciudadana Martha María Zepeda del Toro, en su carácter de secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo”.
Los magistrados resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones imputadas a Zepeda del Toro, ya que los hechos denunciados no vulneran los principios de equidad e imparcialidad en la competencia entre los partidos políticos, pues se determinó que las manifestaciones realizadas por la denunciada a través de su perfil personal de Facebook fueron expresiones de ideas y opiniones emitidas en medios informativos de acceso público sin uso de recursos públicos.
En el caso del Director de Comunicación del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Pedro Castillo, también se declaró inexistente la denuncia presentada por el partido Morena, quien fue acusado de posibles actos que vulnerarían el principio de equidad en la contienda electoral.
Morena promovió un Procedimiento Especial Sancionador, registrado bajo el expediente PES-28/2024, en el que se acusó a Pedro Fabián Castillo Valdez de haber enviado, el 18 de abril, mensajes en contra del partido Morena a través de un artículo titulado “Voto de Castigo”, publicado en la sección de opinión de un medio de comunicación local (Diario de Colima) y en su espacio Oráculo Político.
La denuncia hace referencia a una publicación del 21 de abril en el perfil de Facebook de Castillo Valdez, denominado Oráculo Político, en la que se compartió una cápsula donde el periodista parafraseaba el mismo artículo, emitiendo expresiones críticas hacia Morena.
Según la denuncia, Castillo Valdez, al ser un funcionario público en funciones, estaría impedido de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y obligado a respetar el principio de neutralidad.
Morena acusaba que con sus mensajes y actividades, el periodista buscaba influir ilegalmente en el electorado.
Sin embargo, al analizar el caso, el Tribunal Electoral del Estado determinó que “no hay elementos probatorios que permitan acreditar plenamente el elemento objetivo del hecho denunciado, es decir, que las manifestaciones de Pedro Fabián Castillo Valdez hayan tenido un impacto efectivo que vulnerara los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.