Declara el TEE improcedente denuncia de Morena contra MC

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*Movimiento Ciudadano había sido denunciado por Morena por actos anticipados de campaña y ”denigración y calumnia”.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró “Improcedente” la denuncia que presentó el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra del Partido Movimiento Ciudadano (MC) por presuntos actos anticipados de campaña.

Morena había presentado una demanda para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador, radicado bajo el expedite PES-03/2021, en contra de Movimiento Ciudadano, por considerar que dicho instituto político había cometido “la posible comisión de conductas que presumiblemente constituyen infracciones de propaganda anticipada”.

Dichos actos de adelantados de campaña denunciados por Morena consistieron en conductas que presumiblemente constituyen infracciones de propaganda anticipada, actos anticipados de campaña, denigración y calumnia, con motivo del pautado para su difusión en tiempos del estado, del promocional denominado ARRANQUE COLIMA identificado con los números de folio RV00365-21, versión de televisión, y RA00460-21, versión radio.

Sin embargo, y luego de analizar el expediente, el Tribunal Electoral del Estado, determinó que “de no haberse acreditado infracción alguna a la normativa electoral, se declara la inexistencia de la celebración de un acto anticipado de campaña por parte del partido político nacional MOVIMIENTO CIUDADANO, en términos de los considerandos de la presente sentencia”.

Por tal motivo, el Tribunal Electoral del Estado en su sentencia determino que: “Se declara la improcedencia del procedimiento especial sancionador, instaurado con motivo de la denuncia que por acto anticipado de campaña, interpusiera el partido político MORENA en contra de MOVIMIENTO CIUDADANO, radicado en este Tribunal con la clave y número PES-03/2021”.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en la sesión celebrada el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, aprobándose por unanimidad de votos, de los Magistrados Numerarios Ana Carmen González Pimentel, Ma. Elena Díaz Rivera y José Luis Puente Anguiano, siendo instructora y ponente la primera de los nombrados quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos Elías Sánchez Aguayo, quien da fe.