CRITICA QUE LA CORTE HAYA RECHAZADO AMPAROS DE 66 MUJERES

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    Mencionó que la Corte rechazó los amparos asegurando que las mujeres que los interpusieron no tení­an interés jurí­dico al no estar embarazadas al momento, sin embargo De la Madrid Andrade refirió que:

    La mujer tení­a todo el derecho e interés para haber impugnado la determinación, en este caso la decisión me parece que es desafortunada, pues la corte debió haber entrado al estudio que se planteaba y resuelto a fondo.

    Manifestó que la Corte debió tomar la cuestión de fondo, ya que afecta a toda una colectividad, en este caso a las mujeres.

    Explicó que actualmente ya se toman en cuenta acciones de clases o colectivas, cuando una disposición legal afecta a un tipo de personas y no se puede saber cuántas son las personas que conforman este conglomerado.

    Ahora eso ya está contemplado, quienes promovieron los amparos tení­an interés legí­timo como miembros de una colectividad y como mujeres, (las 66 que interpusieron los amparos) actuaron por cuenta del grupo de mujeres en general.