Mencionó que la Corte rechazó los amparos asegurando que las mujeres que los interpusieron no tenían interés jurídico al no estar embarazadas al momento, sin embargo De la Madrid Andrade refirió que:
La mujer tenía todo el derecho e interés para haber impugnado la determinación, en este caso la decisión me parece que es desafortunada, pues la corte debió haber entrado al estudio que se planteaba y resuelto a fondo.
Manifestó que la Corte debió tomar la cuestión de fondo, ya que afecta a toda una colectividad, en este caso a las mujeres.
Explicó que actualmente ya se toman en cuenta acciones de clases o colectivas, cuando una disposición legal afecta a un tipo de personas y no se puede saber cuántas son las personas que conforman este conglomerado.
Ahora eso ya está contemplado, quienes promovieron los amparos tenían interés legítimo como miembros de una colectividad y como mujeres, (las 66 que interpusieron los amparos) actuaron por cuenta del grupo de mujeres en general.





