Crea el Congreso Local la modalidad de violencia política hacia la mujer

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*Aprueban adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima

COLIMANOTICIAS

Colima.- En votación unánime, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime incorporar  la modalidad de “Violencia política” en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

Las adiciones aprobadas, iniciadas por la diputada Juana Andrés Rivera, buscan inhibir todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

La modificación  legal pretende también evitar que se restrinja a las mujeres el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley.

Con las adiciones aprobadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera violencia política, el impedimento u obstaculización del ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.

También es violencia política contra la mujer, proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas para una función pública, información falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas.

Asimismo, obligar o instruir a las mujeres a realizar actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo y  asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública.

Una modalidad de violencia política es evitar por cualquier medio que las mujeres electas o nombradas para una función pública, asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

También es violencia política proporcionar al Instituto Electoral del Estado datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación.

Impedir o restringir a las mujeres la reincorporación al cargo público al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado, igualmente es considerada por la ley como un acto de violencia política.

Del mismo modo, ejerce violencia política quien revele información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su dignidad humana.

Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política, es violencia política.

Finalmente, las comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género, estimaron que establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia disposiciones que establezcan los supuestos de violencia política, otorgará a las autoridades electorales, administrativas y penales, la posibilidad de sancionar a quienes trasgredan tal derecho humano, lo que deriva una amplia protección a la esfera jurídica de las mujeres en el Estado de Colima.