Congreso reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Colima

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El diputado presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo Urbano y Vivienda Crispín Guerra Cárdenas, leyó el dictamen de la Iniciativa presentada por la Diputada Juana Andrés Rivera y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar un artículo 51 Bis a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima, bajo los siguientes considerandos:

I. Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente los integrantes de esta Comisión que dictamina, determinamos su viabilidad, bajo las siguientes consideraciones:

Esta Comisión dictaminadora coincide con el proponente de la presente iniciativa, la cual consiste en establecer la firma de ambos cónyuges o concubinos según sea el caso para la firma del contrato ante el Instituto, con lo cual se tendrá mayor certeza jurídica para ambas partes, para el primero garantizará tener su patrimonio fortalecido y apegado a derecho y para el segundo avalará el cumplimiento del pago y por ende seguirá estando en condiciones para la implementación para lo que fue creado dicho Instituto.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora sustentamos y ratificamos la viabilidad de la iniciativa materia del presente dictamen, al versar sobre la adición del artículo 51 BIS, con el objeto de establecer que cuando una familia resulte beneficiada por un financiamiento para adquirir vivienda o un lote para construir vivienda, el contrato correspondiente será firmado por el Instituto por ambos cónyuges o concubinos, en su caso. Siendo estos últimos responsables en partes iguales de los derechos y obligaciones que ampare el contrato respectivo.

Con fundamento en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Comisión dictaminadora por técnica Legislativa vio  la necesidad de hacer adecuaciones con objeto de tener una redacción más clara, y que comprende la generalidad de derechos y obligaciones que se puedan generar sobre los bienes inmuebles, materia del contrato de compraventa que celebran los beneficiarios con el Instituto, tales como: la posesión, propiedad y los pagos parciales, solo por mencionar algunos de ellos.

Ahora bien se estima que con dichas modificaciones propuestas por esta Comisión dictaminadora, se estará garantizando la protección de derechos y reparto de obligaciones en partes iguales entre los concubinos y cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, garantizando que ninguno de ellos quede desprotegido.

II.- Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa citada en el antecedente tercero y cuarto del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión que dictamina, determinamos su viabilidad, bajo las siguientes consideraciones.

Así pues, como bien señala el iniciador, el acceso a una vivienda digna es un derecho humano, expresado en el artículo 4º Constitucional Federal, y que el Estado debe garantizarlo, mediante programas sociales que permitan a los ciudadanos obtener una casa con características decorosas y servicios esenciales para vivir.

Luego entonces, en atención a dicho principio, este Poder Legislativo expidió un cuerpo normativo de la materia, denominado Ley de Vivienda para el Estado de Colima, donde se expresan las políticas que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda, llevan a cabo para el otorgamiento de viviendas a los sectores vulnerables de nuestra Entidad.

En ese tenor, el mencionado Instituto cuenta con un órgano rector encargado del diseño estratégico de las políticas de vivienda, denominado Junta de Gobierno, misma que es encabezada por el Titular del Poder Ejecutivo, Secretarios de la Administración Pública y el Titular de ese organismo, es propuesta del iniciador, bien vista por esta Comisión que dictamina, la concerniente a darle una definición a la Junta de Gobierno dentro del artículo 2º de la Ley de Vivienda para el Estado de Colima.

De igual forma, se coincide con el iniciador en nombrar a esta Soberanía dentro de las autoridades responsables de la aplicación de la Ley en mención, de igual forma se comparte la intención de agregar al Presidente de la Comisión de  Desarrollo Urbano y Vivienda del Congreso del Estado en la integración de la Junta de Gobierno, del citado Instituto.

Así mismo, en la conformación del Comité de Adjudicaciones, esta Comisión dictaminadora considera pertinente que este Poder Legislativo tenga intervención, a través de un representante, esto en razón de que haya la debida coordinación entre los entes de gobierno de la entidad y así realizar las adjudicaciones que más beneficien a los sectores vulnerables.

Por otra parte, se renombra a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Estado, en armonización con el  Decreto no. 583 por el que se aprobó la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

Asimismo, se modifica el lapso por el cual se rescinde del contrato, referente al incumplimiento del pago hasta por 12 meses; la actual legislación lo establecía hasta tres meses. Situación que impedía a los jefes de familia ponerse al corriente de sus pagos en caso de desempleo o situaciones ajenas a este; lo que impulsaba a descuidar la erogación para productos de primera necesidad con el objeto de pagar sus viviendas.

Por último, se coincide con el iniciador en el sentido de que los beneficiarios de los programas de vivienda puedan enajenar, ceder o traspasar sus lotes o casas a sus ascendientes o descendientes hasta segundo grado, cónyuge, o parejas de hecho, o cuando se derive de la disolución del vínculo matrimonial, previo consenso con el Director del Instituto.

Por lo que el pleno del H. Congreso del Estado aprobó por unanimidad el presente dictamen en el cual se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 2; se reforma la fracción IV, y se adiciona la fracción V al artículo 9; se reforman los inciso b, d y e de la fracción  IV del primer párrafo del artículo 23, se reforma la fracción III y se adiciona la fracción IV del artículo 41; se reforma la fracción II del artículo 50; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 51; y se adiciona un artículo 51 BIS, todos  de la Ley de Vivienda para el Estado de Colima.