Congreso modifica ley para garantizar reparación del daño a víctimas del delito

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Juan Carlos Flores|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Congreso del Estado de Colima aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal vigente que comprende el Sistema Acusatorio, al Código Penal del Sistema Inquisitivo, así como a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima.

El documento que fue leído por el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, señala, que derivado de las reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad pública del 2008, el día 11 de octubre de 2014, mediante decreto 394, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el Código Penal del Estado de Colima.

Lo anterior para incorporar el sistema de justicia acusatorio a esta entidad, para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituir un nuevo sistema nacional de seguridad pública, cuya implementación en este Estado, inicialmente se llevó a cabo de forma parcial, por lo que aún sigue vigente el código penal para el sistema inquisitivo.

Abundó que con el enfoque del nuevo sistema de justicia penal, y de los derechos humanos, se elevó a rango constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido, quedando plenamente establecidos en el apartado C, del artículo 20, de nuestra carta magna, los derechos que sin duda vienen a fortalecer la atención y protección de la víctima u ofendido, resaltando en especial la que es de gran importancia para el objeto de esta reforma, como un principio esencial del proceso penal, “la de reparar el daño causado”.

Además, el artículo primero constitucional, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El legislador mencionó que es trascendente señalar, que la Ley General de Víctimas y la propia de nuestro Estado, derivado de lo anterior, acogen esta figura y establecen que “La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Por tales razones, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.