Congreso aprueba que servidores públicos sean castigados por retenciones no previstas en la ley

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*Se adiciona el Artículo 233 Bis 3 al Código Penal del Estado de Colima.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Los y las Diputadas que integran la Quincuagésima Novena Legislatura “de la paridad de género” aprobaron por unanimidad la adición al Código Penal el artículo 233 Bis 3, el cual busca sancionar a servidores públicos que retengan o descuenten cuotas o aportaciones a los empleados de una Entidad Pública.

En tribuna el Diputado Arturo García Arias, del Grupo Parlamentario de MORENA, leyó el Dictamen que resolvió la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales de la iniciativa, en el que especificó que la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad.

Por lo antes señalado García Arias mencionó que, dicha reforma busca que retomar el espíritu jurídico de la hipótesis penal del desvío de cuotas o retenciones de los trabajadores, con el firme propósito de inhibir actos de corrupción que lesione a la clase trabajadora.

Del mismo modo el Dictamen propone tipificar como delito el supuesto en que un Servidor Público retenga o descuente cuotas o aportaciones a los empleados de una Entidad Pública, y omita destinarlas al fin para el que estaban previstas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas.

La adhesión del Artículo 233 Bis 3, ayudará a mitigar la pérdida de credibilidad institucional en el sistema político y en sus líderes políticos que desembocó en una histórica movilización social que se manifestó en las urnas el pasado primero de julio, comentó García Arias.

El dictamen, con el tipo penal que se propone, se busca prevenir, combatir e inhibir el hecho de corrupción realizado por los servidores públicos consistente en el desvío de recursos, provenientes de cuotas o aportaciones retenidas o descontadas a los empleados de una entidad pública, para destinarlos a un fin diferente para el que estaban previstos legalmente.