Confirma la Sala Toluca del TEPJF diputaciones plurinominales al PRI y MC

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*La próxima Legislatura contará con dos diputaciones plurinominales del PAN; el PRI dos diputaciones; el PVEM, una diputación, MC, dos curules; Morena una y Nueva Alianza, una

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó que quedaron firmes las diputaciones plurinominales que le fueron asignadas al Partido Revolucionario Institucional, mismas que le otorgaron a Arnoldo Ochoa González y a Betzaida de la Luz Pinzón Carreto, así como la diputación plurinominal entregada a José Israel González Mendoza, del Partido Movimiento Ciudadano, al haberse retirado la diputación plurinominal a Julio León Trujillo de Morena.

La Sala Toluca, presentó la sentencia respecto al Juicio Ciudadano interpuesto por Manuel Agustín Trujillo, quien demandaba el derecho a ser diputado plurinominal, al haber sido registrado como un integrante de un grupo vulnerable de la diversidad sexual.

En la sentencia se propuso desestimar los argumentos, planteados por Agustín Trujillo “ya que no refuta las consideraciones sobre la diferencia entre no ocupar un cargo por obtener un triunfo de mayoría no relativa y los supuestos de inelegibilidad y la vacancia del cargo”.

Es de mencionar que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado decidió modificar la lista de candidatos y candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, registrada por el Partido Revolucionario Institucional, derivado del triunfo de mayoría logrado por Hilda Lizette Moreno Ceballos, en el distrito 6, con cabecera en Cuauhtémoc, quien también estaba registrada como candidata a la diputación plurinominal en la segunda posición de la lista registrada por el Partido Revolucionario Institucional,

Derivado de que Lizzie Moreno, logró el triunfo de mayoría, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, determinó recorrer a la posición número 2, a la siguiente mujer registrada en la lista de aspirantes del PRI, por lo que la asignó la diputación local plurinominal a Betzaida de la Luz Pinzón Carreto, quien originalmente había sido registrada en la posición número 4.

Por esa causa Manuel Agustín Trujillo, impugnó esa determinación del IEE, al considerar que al haber sido registrado en la posición número 3, como integrante de la diversidad sexual, concretamente a la comunidad Queer, él podía ocupar la posición dejada vacante por una mujer, pues él podía cubrir esa posición en cualquier de los dos géneros, ya fuera mujer u hombre.

Sin embargo, la Sala Toluca, desestimó los agravios promovidos por Manuel Agustín Trujillo, pues de acuerdo a la sentencia, una posición asignada a la acción afirmativa de la diversidad sexual, no podía sustituir concretamente a una mujer, en consecuencia, “ya que no refuta las consideraciones sobre la diferencia entre no ocupar un cargo por obtener un triunfo de mayoría no relativa y los supuestos de inelegibilidad y la vacancia del cargo”, el proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad.

Por cuanto hace a los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-173/2024(MORENA), ST-JRC-174/2024 (PRI), ST-JRC-175/2024(PRD) y de la ciudadanía ST-JDC-469/2024, ST-JDC-470/2024 y ST-JDC-471/2024 acumulados , promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de le entidad, y revocó la asignación de una diputación asignada a MORENA y la otorgó a al candidato de la lista presentada por Movimiento Ciudadano, el pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia impugnada.

Ello debido esencialmente a la presentación de alegatos novedosos o que no controvierten de manera eficaz las razones del tribunal local, sino que, a partir de una presunta omisión de estudio de sus agravios sobre la inconstitucionalidad de los artículos 25 de la Constitución local y 258 del código electivo local, propone un estudio novedoso sobre la forma en la cual, en su concepto, se debió integrar la votación válida emitida para permitirle alcanzar el umbral mínimo del 3%.

Por cuanto hace al PRI, en relación con la afirmación de que, sin importar su tipo (total o parcial) la coalición debió ser considerada como una unidad, el agravio resultó infundado debido a que no existe base jurídica para sumar a esa forma de participación la votación recibida por MORENA, en los distritos en los que participó de manera individual, porque ello significaría atribuir un valor que es ajeno a la coalición parcial, e implicaría atribuir triunfos y votos a otros partidos que solo corresponden a MORENA pues los logró en participación individual, lo que desatiende totalmente los principios de proporcionalidad y autenticidad de la fuerza individual por partido previsto en el sistema de RP.

Tratándose de MORENA los agravios resultaron infundados ya que el tribunal responsable sí expuso las razones de su determinación al mencionar que de los tres partidos que recibieron un escaño por cociente de asignación, MORENA fue el único que alcanzó una sobrerrepresentación de +4%, mientras que el PAN y el PRI, se encontraron por debajo del porcentaje de representación, con -2.7% y -3.8%, respectivamente.

Y respecto de la persona candidata del PRI a la diputación sus agravios resultaron inoperantes por no controvertir lo razonado por la responsable, y porque en términos del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Colima, la vacante de uno de los escaños a asignar debe ser cubierta por la candidata o candidato del mismo partido y género que siga en el orden de la lista plurinominal respectiva.

Con esta resolución del Tribunal, quedó firme la cancelación de la diputación plurinominal a Julio César León Trujillo y aprobó la constancia de diputado local plurinominal electo a José Israel González Mendoza, del partido Movimiento Ciudadano y la modificación del acuerdo de asignación de plurinominales.

En este sentido, la asignación de plurinominales para la conformación de la LXI Legislatura local queda firme como sigue: PAN dos diputaciones; PRI dos diputaciones; PVEM, una diputación, MC, dos curules; Morena una y Nueva Alianza, una.