Con resguardo del Ejército y la Policía, SEMARNAT clausura camino a mina de El Arrayanal

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Minatitlán, Col.-Con el apoyo del Ejército Mexicano y de la Policía Municipal de Manzanillo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales a la empresa minera “RM Pacific Group, S.A. de C.V”; en la comunidad de El Arrayanal, municipio de Minatitlán, por no contar con las autorizaciones que emite la SEMARNAT en materia de impacto ambiental y forestal.

Dichas obras y actividades clausuradas, efectuadas con maquinaria pesada, consisten en la construcción de un camino de terracería que conduciría al área de explotación de la denominada mina “Eva”, a cargo de “RM Pacific Group, S.A. de C.V”, que modificaron la topografía y la vocación natural del terreno al haber sido afectada la topomorfa y removida la vegetación forestal.

En cuanto a la vegetación forestal removida por las obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para la construcción del camino de terracería, las especies son comúnmente conocidas en la región como papelillo, chicle, huizcolote, higuerilla brava, mora, chico corrioso, arrayán, encino, entre otras, cuyo volumen total derribado fue superior a los 15 m3 Rollo Total Árbol (RTA), en una superficie de 7 mil 200 metros cuadrados.

En el sitio inspeccionado, el personal actuante de la PROFEPA apreció la modificación de la topografía original del terreno, con excavaciones, cortes, movimiento de materiales y taludes, para la conformación, compactación y construcción del camino, sin que se aprecien bermas, cunetas o sistemas de retención o control de aguas pluviales.

Al no realizarse los trabajos al amparo de las autorizaciones precitadas por conducto de la referida empresa minera, no son adoptadas medidas de control, protección o mitigación a favor del medio ambiente, la flora y fauna silvestre, la vegetación forestal y suelo, desconociendo incluso la dimensión y duración del proyecto, ni tampoco se consideran alturas y estabilidad de taludes, control de escorrentías y demás medidas, lo que propicia inestabilidad del terreno, derrumbes y arrastres de material por erosión eólica e hídrica.

Por tanto, de haber seguido tales actividades de cambio de uso de suelo sin ningún tipo de medidas de prevención, mitigación o restauración, los daños al ambiente habrían continuado incrementándose con mayor afectación forestal, pérdida de suelo y disminución en la captación y erosión, por lo que es necesario que el proyecto sea sometido a evaluación en materia de impacto ambiental y forestal.

Cabe señalar que la medida de seguridad (clausura total temporal) fue impuesta con base en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y para lo cual se colocaron los respectivos sellos distribuidos en las áreas afectadas del sitio inspeccionado, haciéndole saber a “RM Pacific Group, S.A. de C.V”. de las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor en caso de que se quebrantara alguno de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.