CG del IEE Colima da cumplimiento a resolución de la Sala Regional Toluca del TEPJF

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*Relativa a la inaplicación de requisitos para ser Consejera o Consejero Municipal.*La resolución ST-JDC-13/2019 es para el caso concreto de un ciudadano,  hace referencia a la inaplicación de requisitos que marca el Código Electoral del Estado, en cuanto a la edad y antigüedad de título profesional para ser Consejera o Consejero Municipal Electoral.

Redacción|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-   Este martes 12 de marzo, durante la Octava Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2018-2020; el Consejo General (CG) del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, dio cumplimiento a lo mandatado en la Resolución identificada con la clave y número  ST-JDC-13/2019, emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En consecuencia, el Órgano Superior de Dirección vinculó a la Comisión Temporal para la Atención y Renovación de los Consejos Municipales Electorales para que reponga el procedimiento de selección y designación de las y los consejeros municipales de Tecomán, a efecto de tomar en cuenta a Aldo Iván Alcántara Sánchez dentro del mismo, luego de que el ciudadano referido impugnara la Convocatoria.

Lo anterior debido a que el pasado 08 de marzo del año que transcurre, la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del TEPJF, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, resolvió declarar inaplicable al caso concreto del C. Aldo Iván Alcántara Sánchez, la porción normativa contenida en el artículo 121, último párrafo del Código Local, consistente en que las y los aspirantes a consejeras y consejeros municipales deban reunir los requisitos a que se refiere el artículo 108 del mismo Código, relativos a contar con más de 30 años de edad al día de la designación y con título profesional de licenciatura con una antigüedad mínima de 5 años.

La inaplicación que señala la resolución ST-JDC-13/2019, es por considerar los requisitos desproporcionales que prevé el Código Electoral, con relación al cargo de Consejera o Consejero Municipal, ya que dichos requisitos son los mismos que se solicitan para ser Consejera o Consejero General; y argumenta que la edad de 25 años de edad y 3 años de antigüedad del título profesional resultan suficientes.

Resulta pertinente indicar que la Comisión Temporal para la Atención y Renovación de los Consejos Municipales Electorales ya revisó el expediente completo del C. Aldo Iván Alcántara Sánchez, sin que haya reportado algún requisito o documento adicional que le hiciera falta al mismo, por lo que es dable afirmar que cumple con lo requerido por la legislación y reglamentación correspondiente, y por ende se convalida su derecho a pasar a la siguiente etapa del proceso, relativa al “examen de conocimientos en materia electoral”, el cual deberá realizar a las 10:00 horas del día 14 de marzo de 2019, en las instalaciones centrales de este Instituto.

Asimismo, a fin de que el resto del proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales siga su curso con normalidad y en los tiempos reglamentados, la Comisión Temporal en comento deberá publicar en esa misma fecha el resultado del referido examen, indicando si tiene o no derecho de acceder a la siguiente etapa y, en su caso, conceder el mismo plazo que al resto de los aspirantes para que, si es su deseo, el C. Aldo Iván Alcántara Sánchez pueda solicitar revisión de su examen.

Cabe destacar que al ser este Instituto Electoral una autoridad administrativa regida por el principio de legalidad, no se encontraba facultado para modificar el procedimiento de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales Municipales y, menos aún, inaplicar los requisitos señalados en la legislación como necesarios para ocupar tal cargo.