CELEBRAN CONVENIO EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y EL IMSS

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    Según prevé la Ley del Seguro Social en su Artículo 133, “el derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban”.

    Así, a través del convenio, el IMSS solicitará en los primeros días hábiles de cada mes mediante oficio dirigido a la Dirección del Registro Civil del Estado el informe de defunciones y de matrimonios celebrados y el Registro Civil, por su parte, dará respuesta a la brevedad posible con información precisa.

    Quienes firmaron el convenio de colaboración por parte de Gobierno del Estado fueron el secretario General de Gobierno, Rogelio Rueda Sánchez y el director del Registro Civil, Arturo Díaz Rivera, por parte de la delegación del IMSS signaron el delegado regional, Miguel Becerra Hernández y Enrique Corona Peregrina, Jefe de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales.

    En su intervención, Rogelio Rueda Sánchez aseguró que es instrucción del gobernador del Estado, Mario Anguiano Moreno, colaborar con las instituciones que así lo soliciten para mejorar los servicios que se ofrecen a la población colimense, “la mejora y la eficiencia en los servicios que se ofrecen a la sociedad en general son primordiales para el Ejecutivo”, señaló.

    Por su parte, el delegado regional del IMSS, Miguel Becerra Hernández celebró la disponibilidad de la Secretaría General de Gobierno a través de su Dirección del Registro Civil por colaborar en hacer más eficiente el pago de pensiones del IMSS a través del convenio, ya que se contará con información con certidumbre jurídica, apuntó.

    Cabe mencionar que la información que las partes firmantes reciban será considerada como confidencial y que para efectos de su tratamiento se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.