Benjamin Alamillo, delegado del CEN de Movimiento Ciudadano se registró como candidato a diputado plurinominal

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*Es impugnable; no cumple con la residencia en Colima.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  Benjamin Alamillo González llegó a Colima en enero de 2023 como Delegado Especial del CEN de Movimiento Ciudadano (MC), tras la salida del dirigente estatal del Partido Naranja, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, y sin residencia oficial en la entidad ese instituto político lo registró como candidato a Diputado Local en segundo lugar por la Vía de Representación Proporcional (plurinominal).

Alamillo González, nacido en la Ciudad de Guadalajara, pero con residencia oficial en la Ciudad de México, además de ser Delegado del CEN de MC en Colima tiene la cartera de Secretario Nacional de Asuntos Municipales del Comité Nacional de Movimiento Ciudadano.

Su función en Colima era preparar el camino para realizar los trabajos de renovación de la Coordinación Estatal de MC que dejó vacante Locho Morán, hoy candidato de Morena a Diputado por el Primer Distrito Federal Electoral.

Sin embargo, se alargó el tiempo y Benjamín Alamillo llevó a cabo el proceso de selección de candidatos para la elección federal y local, autoproponiéndose para ser registrado como candidato a Diputado Local Plurinominal por MC, violando con ello la Constitución Política del Estado y normas electorales, al no contar con la residencia efectiva para ser elegible al cargo de elección popular, confirmaron fuentes de ex militantes.

La Constitución Política del Estado establece: “ARTÍCULO 21.- En los términos del artículo 24 de la CONSTITUCIÓN, para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, no poseer otra nacionalidad y tener una residencia en el ESTADO no menor de cinco años antes del día de la elección;

II. Estar inscrito en la LISTA;

III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe cuando menos un día antes del inicio del período de registro;

IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario, Procurador General de Justicia ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el ESTADO, a menos que se separe cuando menos un día antes del inicio del período de registro;

V. No ser Presidente municipal, en el lugar donde se realicen las elecciones a menos que se separe del cargo, por lo menos un día antes del inicio del período de registro de candidatos; y

VI. No ser ministro de algún culto religioso, salvo que se haya separado cinco años antes de la elección”,

En tanto que el Código Electoral del Estado señala:
“Artículo 24. – Para ser Diputado se requiere: (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, no poseer otra nacionalidad y tener una residencia en el Estado no menor de cinco años, antes del día de la elección. (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) II. Estar inscrito en la lista nominal de electores. (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2002) III. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2002) IV. No ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Secretario de la Administración Pública Estatal, ni desempeñar el cargo de Juez de Distrito en el Estado, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos. (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2002) V. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos; VI. (DEROGADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1999) 7 – (ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 1994) VII. No ser Ministro de algún culto religioso”.

Por lo anterior, Alamillo González resulta “inelegible para el cargo de diputado por cualquiera de las dos vías: de mayoría relativa y de representación proporcional” al no contar con la residencia efectiva en Colima.