*No reelección consecutiva para cargos de elección popular; Nepotismo electoral, para erradicarlo en las candidaturas; Austeridad en el ejercicio de los cargos públicos, entre los temas.
Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- La Sexagésima Primera Legislatura Local aprobó esta tarde reformas al Código Electoral del Estado, armonizando así dicha ley a los preceptos Constitucionales aprobados en materia electoral en días recientes.
Dicha iniciativa reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, tales como: No reelección consecutiva para cargos de elección popular; Nepotismo electoral, para erradicarlo en las candidaturas; Austeridad en el ejercicio de los cargos públicos.
Asimismo, garantizar la plena eficacia de los principios de paridad de género (vertical y horizontal); perspectiva de género e igualdad sustantiva; promover la participación de las juventudes en las candidaturas; realizar adecuaciones de lenguaje no sexista y de técnica legislativa; fortalecer la certeza jurídica y la operatividad del proceso electoral, ajustando los plazos de campañas y registros.
En resumen, la iniciativa busca actualizar el marco normativo electoral local para que sea congruente con los principios y reglas constitucionales federales y estatales vigentes en México, especialmente en lo referente a la no reelección, la prohibición del nepotismo, la paridad de género y la austeridad.
Se modifica el Código Electoral en la cuestión de la participación de la juventud en actividades político electorales. En este sentido, se incluye a “jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años de edad en un mínimo del 30% de las candidaturas”.
Se establece por Ley “la reducción del tiempo en campañas electorales”. Se ajustan los plazos de registro de candidaturas y la duración de las campañas electorales a sesenta días y queda: “La duración de las campañas no deberá exceder de sesenta días para la elección de la gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos, magistraturas o judicaturas del Poder Judicial; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las campañas electorales. En ningún caso habrá etapa de precampaña para los cargos de elección popular del Poder Judicial”.
También se prohíbe la reelección inmediata para quienes hayan ejercido el cargo como propietarios, permitiendo solo a los suplentes acceder al cargo inmediato si no hubieren estado en ejercicio. “Esta medida busca fortalecer la alternancia democrática, la renovación de los liderazgos y la participación ciudadana, corrigiendo los efectos de la reforma de 2014 que, en la práctica, generaron la permanencia prolongada de ciertos grupos políticos”.
De la misma manera, se prohíbe el nepotismo. “La reforma constitucional local incorporó de manera categórica la prohibición expresa del nepotismo electoral, que ahora establecen impedimentos claros para que personas con vínculos de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, así como por matrimonio, concubinato o unión de hecho, con quienes ejerzan los cargos de Gubernatura, diputaciones o integrantes de los Ayuntamientos, puedan contender por el mismo cargo en los tres años previos a la elección.
“Esta es una medida fundamental para garantizar la equidad, la imparcialidad y la transparencia en la contienda electoral”.
Se establecen límites claros a las remuneraciones de los servidores públicos y prohibiciones expresas respecto a la adquisición o contratación con recursos públicos de beneficios excesivos, como seguros de gastos médicos, de vida, pensiones privadas y otros regímenes especiales. “El espíritu de esta reforma es asegurar que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, priorizando el bienestar colectivo sobre privilegios indebidos”.
Es de señalar que dichas reformas se habrán de aplicar a partir del proceso electoral 2026-2027.

