Aprueban mayores sanciones por abigeato y robo de maquinaria agrícola en Colima

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Congreso del Estado aprobó endurecer las sanciones por el delito de Abigeato o robo de equipo y maquinaria destinada para el uso de actividades agropecuarias en el Estado de Colima, al aprobar reformas al Código Penal del Estado de Colima.

El diputado Octavio Tintos Trujillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, presentó el dictamen de Ley aprobado, el cual fue aprobada por unanimidad, y en el que considera penas corporales de tres a 15 años a quien cometa el robo de ganado, maquinaría agrícola y equipo para el uso agropecuario.

El legislador en la presentación del dictamen señaló que los productores de las zonas rurales se están quejando de manera muy sentida ante los sucesos de estos hechos tan lamentables (robo de ganado y equipo e implementos agrícolas) y que afectan directamente el patrimonio de las familias.

Tintos Magaña dijo que para realizar esta reforma se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con los titulares de diversas dependencia estatales y organizaciones campesinas para identificar las conductas más recurrentes y con ello ubicar en la ley las porciones normativas que han de reformarse para ajustarse a la nueva realidad social que se vive en las zonas rurales con motivo del abigeato y el robo de equipamiento agropecuario.

Afirmó Tintos Magaña que “el abigeato se ha convertido en una actividad muy lucrativa para la delincuencia, siendo que en nuestro Estado el valor del ganado está muy bien posicionado en el mercado regional, llegando a alcanzar una especie de ganado vacuno un precio que va de los 20 mil a 30 mil pesos”.

Señaló que este tipo de delitos afecta gravemente el patrimonio de las personas que hacen de su actividad económica o sustento familiar la producción pecuaria, ya que para alcanzar ese precio se requiere de cuidados y buena alimentación, misma que al igual que el precio del ganado, también ha incrementado considerablemente.

El priista afirmó que los delincuentes no satisfechos con perpetrar el abigeato, en la mayoría de las veces también se llevan maquinaria, equipo o implementos que les resulten de interés; circunstancia que hace más grave la afectación al patrimonio de las personas.

Ocatavio Tintos dijo que en estas reformas propuestas al Código Penal del Estado se incluyen acciones en contra de personas que compran productos como es la carne, entre otros, que provienen de actividades como el abigeato, los cuales, además de ser ilegal su venta porque no se tiene la propiedad, también puede acarrear problemas sanitarios al no estar certificada la carne o sus derivados que se expenden en los comercios.

También refirió que ahora el abigeato y el robo se ha convertido “en una actividad descarada”, ya que ahora los delincuentes hasta llevan vehículo para llevarse el ganado y la maquinaria y equipo agropecuario existente en el lugar, aprovechando lo desolado del lugar, participando en la mayoría de los casos dos o más personas con predios o ranchos que sirven de bodegas para eliminar marcas o fierros, destazar, herrar o procesar el ganado.

Respecto a las sanciones cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas: de una a tres cabezas, con prisión de tres a siete años y de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo de multa.

De cuatro a diez cabezas, con prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días de salario mínimo de multa; y más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo de multa.

“Las penas previstas se incrementarán en una mitad cuando el delito se cometa sobre ganado vacuno de los considerados como pie de cría, o sementales en producción, se cometa por dos o más personas, o se cometa de noche”, señala la iniciativa.

En las reformas se establecen sanciones conforme a las siguientes reglas: una cabeza, de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien días de salario mínimo de multa; de dos a diez cabezas, con prisión de tres a siete años y de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo de multa; y, más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y de quinientos a mil días de salario mínimo de multa.