* El actuar del INE va más allá de coyunturas electorales: Guadalupe Taddei.
* El INE defiende la República arbitrando, no siendo parte de la disputa: Uuc-kib Espadas.
CN COLIMANOTICIAS
votos el acuerdo correspondiente a la asignación de diputaciones federales por el
principio de representación proporcional (RP) y, por unanimidad, el acuerdo para la
asignación de senadurías por este principio a los partidos políticos Acción Nacional
(PAN), Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de
México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y morena.
Zavala, aseguró que en este proceso de asignación y en la aplicación de la fórmula
contenida en la Constitución no existe un dilema. “Nuestro actuar está más allá de
coyunturas electorales”, dijo, por lo que consideró inaceptable colocar al Instituto en
una falsa disyuntiva.
constitucionales son muy claras. Pedirle al INE hoy que aplique esta fórmula de otra
manera, es impensable. Este Consejo General no puede apartarse de la
Constitución”, enfatizó.
se pueden inaplicar las reglas electorales, debilita la construcción de la ciudadanía
y del Estado de derecho”.
ante el pleno es objetivo y es el resultado del trabajo de toda la estructura que
conforma el Sistema Nacional de Elecciones. “Este acuerdo no es sólo de 11
consejerías, se debe al trabajo y compromiso de miles de servidores públicos
electorales” y refleja la voluntad ciudadana, concluyó.
El Consejero Uuc-kib Espadas Ancona -presidente de la Comisión de Prerrogativas
y Partidos Políticos-, afirmó que “la fórmula de asignación de la representación
proporcional, su interpretación gramatical y funcional, pero muy especialmente en
su interpretación sistemática, histórica y teleológica es inequívoca: donde la
Constitución dice que el tope de sobrerrepresentación será de 8 % para cada
partido, debe leerse que este tope es para cada partido y no para cada coalición”.
Espadas recalcó que el INE defiende la República arbitrando, no siendo parte de la
disputa. “No puede un órgano obligadamente imparcial moldear sus decisiones en
función de un resultado electoral particular independientemente de que ese
resultado sea considerado adecuado o no por funcionarios o jueces electorales”.
cada candidatura el mismo peso más allá del día de la elección; sus resultados son
injustos, sus disposiciones no son igualitarias; se trata de una Constitución
autoritaria en la conformación de la representación parlamentaria; no es lo mejor
para la diversidad política y social de este país, pero hoy es mandato constitucional”.
17 años la ciudadanía está familiarizada con boletas electorales en las que los
emblemas de los partidos que van en coalición aparecen por separado. “La
ciudadanía es consciente que con su voto elige diputaciones y senadurías de
mayoría relativa y, a su vez, elige la lista de representación proporcional del partido
político al que le deposita su confianza”.
un cuarto poder, “no tenemos facultad para distribuir curules y escaños con
interpretaciones a modo. Pretender que 11 personas integrantes de una autoridad
administrativa electoral podemos cambiar las reglas de sobrerrepresentación dadas
por el pacto federal, implicaría revestirnos de una soberanía que no detentamos”.
proporcional”
Consejera Claudia Zavala Pérez sostuvo que la asignación de curules en la Cámara
de Diputados, propuesta en el proyecto de acuerdo sometido a consideración, “no
refleja de manera objetiva la pluralidad política que la ciudadanía expresó en las
urnas el pasado 2 de junio”.
El problema en la determinación de los límites de sobrerrepresentación, manifestó,
radica en que “lo que se ha venido haciendo es sumar, más bien regalar, ocho
puntos por igual a cada uno de los porcentajes de la votación nacional emitida de
los partidos políticos. No obstante, esa simple operación equivale, en los hechos, a
incrementar la base de cálculo de este proceso electoral en casi cuatro millones y
medio de votos a cada partido político”, precisó.
puntos enteros a cada partido político para calcular su límite de
sobrerrepresentación, se obtenga el 8 % del porcentaje de la votación nacional
emitida de cada partido político para después sumarlo a su porcentaje original. Con
ello, resaltó, se lograría “una distribución efectivamente proporcional respecto de los
votos que realmente se depositaron en las urnas”.
sistemática y funcional que preserve los fines superiores de la Constitución de
pluralismo, proporcionalidad e igualdad del voto ciudadano.
y aplicación de las normas, pero éstos, aunque relevantes, no conllevan un mandato
absoluto, deben ponderarse los bienes jurídicos que están en juego. Por lo tanto,
es válido una reinterpretación en el actual contexto empírico que es algo diferente
al pasado”, manifestó.
administrativas electorales “no es redefinir el sistema para adaptarlo a las
circunstancias políticas del momento o a modelos teóricos o doctrinales de
democracia, sino garantizar que se aplique la ley. Ni más, ni menos”. El respeto a la
ley, acentuó, es el fundamento del Estado de derecho y de la paz social.
sentido distinto al modelo de representación política actualmente vigente. Jugar, en
cambio, al capricho político, al deseo personal o a la idea abstracta y subjetiva de
la primacía de la justicia sobre la ley, sólo nos conducirá al callejón sin salida de la
ley del más fuerte, que no es ley sino arbitrariedad”, dijo al coincidir con el sentido
del acuerdo.
pleno, es aplicar la Constitución. Más allá de nuestras convicciones personales,
nuestras simpatías, opiniones y críticas que pudiéramos hacer, estamos aquí para
actuar conforme a lo que dicta nuestra Constitución y los principios que de ella
emanan”, destacó la Consejera Carla Humphrey Jordan.
constitucional, manifestó, que se refieren a que ningún partido político puede contar
con más de 300 diputaciones por ambos principios o contar con un porcentaje de la
Cámara que exceda en ocho puntos al porcentaje de la votación nacional emitida,
deben ser leídas de forma estricta y limitada, es decir, “atendiendo la exactitud de
la norma”, agregó.
Zavala
Martín Faz Mora apuntó que hay una amplia base de motivos y fundamentos
constitucionales y jurisdiccionales que permitirían al INE considerar dicho criterio
para calcular el umbral del ocho por ciento de sobrerrepresentación, “mismo que no
sólo es razonable, sino constitucionalmente válido”.
persigue un fin válido al garantizar la igualdad y efectividad en el sufragio, los
principios de proporcionalidad, pluralismo, participación política de las minorías,
sistema de partidos y deliberación democrática”, además, logra atemperar la
distorsión y evita un alto grado de sobrerrepresentación, estableció.
norma y en algunas ocasiones nos corresponde interpretarla, por eso me parece
que esta discusión se tiene que dar tomando como base y como principio de la
misma lo que determina el artículo 54 constitucional y del 15 al 20 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales”, así como el acuerdo sobre afiliación
efectiva y ajustes en materia de género (INE/CG645/2023).
considerar la sobrerrepresentación como lo hace ahora; sin embargo, ésa será tarea
del legislador porque hoy el texto constitucional habla de partidos políticos y la Sala
Superior -del TEPJF- ya ha hecho pronunciamientos con relación a la posibilidad de
interpretar la fracción cuatro y cinco del artículo 54 constitucional, referida a
coaliciones y no partidos políticos y esta interpretación no ha sido favorable”, añadió.
propuesta para calcular el límite de sobrerrepresentación de los partidos políticos
de la Consejera Zavala.
“nuestro deber como institución es hacer que impere el marco constitucional”,
señaló la Consejera Rita Bell López Vences, quien sostuvo que las reglas para evitar
la sobrerrepresentación quedaron previamente establecidas y no es momento de
revisar otras propuestas.
de realizar algún otro método interpretativo”, mencionó y aprovechó para llamar a
las y los futuros legisladores a no olvidar que deberán representar y trabajar para la
ciudadanía en su conjunto y “no para sectores o grupos en particular, sino para el
colectivo de una sociedad con múltiples demandas justas”.
a la ley, éste debe de acreditarse, cosa que hasta este momento no he visto” y
apuntó que el Consejo General no puede proponer otra forma de asignación “porque
creo que sería violentar la norma constitucional”.
Prerrogativas y Partidos Políticos al considerar que está dictado conforme a derecho
y reconoció el trabajo de las consejerías que la integran, de quienes se han sumado
y del área técnica encargada. “Es muy válido el debate, lo aplaudo, pero vamos a
hacer nosotros como órgano electoral administrativo lo que nos corresponda,
apegado a la Constitución”.
de diputaciones por el principio de RP y se asignan a los partidos políticos
nacionales las diputaciones que les corresponden para el período 2024-2027
establece la siguiente asignación de diputaciones por este principio a cada partido
político:
circunscripción- de candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por este
principio.
de RP toma en consideración la fórmula establecida en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo General por el que se determina el mecanismo para la
aplicación de la fórmula de asignación de las curules y los escaños por el principio
de RP en el Congreso de la Unión, que correspondan a los Partidos Políticos
Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a
celebrarse el dos de junio de dos mil veinticuatro (INE/CG645/2023).
Asignación de senadurías de representación proporcional
efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de senadurías por el
principio de RP, se asignan a los partidos políticos nacionales las senadurías que
les corresponden para el período 2024-2030, y por el que se emite pronunciamiento
sobre el procedimiento de asignación de senadurías de representación
proporcional.
senadurías asignadas por el principio de RP.
senadurías de representación proporcional, se llevó a cabo la entrega de las
constancias de asignación a los representantes de los partidos políticos nacionales
ante el Consejo General.