Aprueba el INE medida cautelar contra Preciado por distribución de propaganda para desacreditar

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*La medida cautelar fue solicitada por el partido movimiento ciudadano y resuelta a su favor

Oscar Cervantes|COLIMANOTICIAS

Colima.- Los integrantes del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión extraordinaria, concedieron la medida cautelar solicitadas por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a gobernador Jorge Luis Preciado Rodríguez, a quienes se les ordenó dejen de distribuir propaganda que pudiera causar descrédito al instituto político denunciante.

La medida cautelar aprobada por el Consejo Local del INE tiene su origen en la denuncia presentada por el partido MC, quien aduce que las imágenes aparecidas en una historieta son calumniosas en contra de su candidato Loencio Morán Sánchez, “Locho Morán”.

En ese sentido MC aduce que las imágenes señalan que “su candidato Leoncio Alfonso Morán Sánchez está loco, en la página 8. Que tiene las manos sucias o llenas de suciedad o lodo, en la página 9. Que es un títere de un dinosaurio identificado con los colores oficiales del PRI. Y que votar por su candidato Locho Moran o l8 o Leoncio Alfonso Morán Sánchez es tirar el voto, es decir, desperdiciar, dado que la expresión tirar es desechar por parte del elector su voto”.

Del análisis de las pruebas presentadas por Movimiento Ciudadano la autoridad electoral consideró necesario, a fin de cumplir con el principio de exhaustividad, analizar la cuestión relativa a propaganda calumniosa que plantea el quejoso, en atención a lo establecido en la jurisprudencia 43/2002.

Por su parte el artículo 318 del Código Electoral del Estado de Colima, establece que: “Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. …”

Luego, entonces, se concluye que la propaganda denunciada, no puede ser considerada como calumniosa en contra del quejoso, en virtud de que no se advierte la imputación de un delito o de hechos falsos respecto del candidato Morán Sanchez, postulado por el partido MC, sino que se tratan de expresiones realizadas bajo la libre expresión del emisario del mensaje, lo anterior se considera así ya que aun y realizando un análisis conjunto de las frases e imágenes que se advierten en el mismo, no se aprecia de qué manera le pudiera causar una afectación al partido político denunciante.

En el caso concreto, este órgano electoral al analizar el contenido de la historieta principalmente en las páginas 8 y 9, como lo señala el denunciante en su escrito, en el sentido de que su candidato Leoncio Alfonso Morán Sanchez está loco, que tira lodo en su campaña en contra de sus opositores,  y que es un títere del Partido Revolucionario Institucional, considera que se está ante la presencia de una campaña crítica con un candidato y partido político opuesto.

En este caso el Partido Movimiento Ciudadano y su candidato Leoncio Alfonso Morán Sánchez, por lo que no se actualiza el supuesto establecido en el artículo 318 del Código Electoral del Estado de Colima, en la que a través de propaganda electoral de un partido político, se imputen hechos o delitos falsos a un candidato o partido político adversario, y que las mismas originen un impacto en un proceso electoral.

Sin embargo, como lo establece el partido denunciante en su escrito, el contenido de la historieta causa descredito hacia su candidato, en virtud de que lo considera una persona que ha perdido la razón o de poco juicio, y efectivamente hace un llamado a no votar por ese candidato, no sólo llama al voto hacia el PAN y a su candidato a la gubernatura del estado de Colima, lo que ocasiona inequidad en la contienda.

Con base en lo anterior, el cuerpo colegiado electoral, es que consideró procedente la medida cautelar solicitada por MC.