Aprueba Consejo General acuerdo que emite el Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal ante el IEE

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Consejo General del IEE aprobó este sábado el Acuerdo por el que se emite el Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal ante el Instituto Electoral del Estado, con el objetivo de regular los requisitos y procedimientos que deberán reunir y seguir las Organizaciones Ciudadanas que pretendan constituirse y registrarse como partido político estatal.

Asimismo, durante la Sexta Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, los consejeros electorales dieron el visto bueno a los formatos, normas y plazos que contiene el reglamento, para el proceso de conformación de nuevos partidos políticos locales ante el órgano electoral local.

Lo anterior con base en los establecido en los artículos 10 al 19 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación al numeral 86 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano y sus correlativos 41 al 48 del Código Electoral del Estado de Colima (CEE).

El reglamento aprobado este sábado anota que entre los requisitos que deberán de cumplir las Organizaciones Ciudadanas que pretendan convertirse en partidos ante el IEE, estarán la de haber celebrado Asambleas con las personas que tengan afiliadas, en cuando menos dos terceras partes, ya sea de los distritos electorales locales, o de los municipios del estado de Colima. Para que dichas asambleas sean válidas, deberá contar con la concurrencia de por lo menos el 0.26% respecto del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación del Informe de Intención.

También deberán haber celebrado una Asamblea Local Constitutiva con las personas delegadas (propietarias o suplentes) previamente elegidas en las Asambleas Municipales o Asambleas Distritales. Cabe destacar que éstas deberán llevarse a cabo ante la presencia de por lo menos una funcionaria o funcionario del Personal Designado por el Consejo, quien contará con fe pública electoral para hacer constar los hechos relativos a la asamblea y levantará el acta de certificación correspondiente.

Después, reunidos los requisitos legales aplicables y concluido el Periodo de Constitución, la Organización Ciudadana deberá presentar ante el Consejo la Solicitud de Registro junto con  los Documentos Básicos, las  listas  de  personas  afiliadas, las actas de Asambleas Distritales o Asambleas Municipales celebradas, según sea el caso, y el acta de Asamblea Local Constitutiva correspondiente, entre otras. La documentación deberá ser presentada en el mes de enero de 2017.

Y enseguida, la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, con el apoyo del Secretario Ejecutivo, examinará los documentos allegados y formulará el Proyecto de Dictamen de registro correspondiente dentro de los sesenta días que le concede la Ley General y el Código al Consejo para resolver respecto de la procedencia o no del registro, contados a partir de la referida presentación.

Finalmente, la resolución que apruebe o niegue el registro como partido político, será publicada en el periódico oficial del estado. En el supuesto de que proceda el registro como partido político estatal se expedirá a la Organización Ciudadana el certificado correspondiente, el cual será también publicado en el periódico oficial del estado.