El Dictamen establece tres iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto relativas a Derechos Humanos y la obligatoriedad de la educación media superior: la primera plantea reformar los artículos 1°, 86 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; la segunda, relativa a reformar el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y la tercera, que propone reformar el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
En primer término, el Dictamen propone que la niñez tendrá derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que será este principio el que deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Asimismo, se precisa que toda persona tiene derecho al trabajo, a la salud, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Por otra parte, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima se le reconoce constitucionalmente como el organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano.
De igual forma, se prevé que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa y su ley orgánica establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogue esta comparecencia.
En lo que respecta a la reforma del artículo 97 de la propia Constitución local, se establece que el Estado deberá impartir la educación del nivel medio superior, en coordinación con el gobierno federal, así como su obligatoriedad.
El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó la Constitución General de la República para establecer la obligatoriedad de la educación media superior, señala que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto, las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones legales aplicables en la materia, lo cual se cumple en tiempo y forma con el Dictamen puesto a la consideración de la Asamblea, para posteriormente reformar la legislación secundaria.





