ANÁLISIS

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La nueva Ley Anticorrupción

Por: Luis Ávila Aguilar

El tema de hoy en día en el escenario, sin duda; el de la corrupción y la aprobación el en congreso de la República de la Ley Anticorrupción y su sistema para combatirlo y del  cual a mi juicio,  resulta como en el de  muchos, una interrogante ¿se podrá por decreto combatir un flagelo cultural e histórico de  la sociedad mexicana? O bien ¿significa un reconocimiento tácito de la incapacidad gubernamental  para combatirla al grado que tengamos que elevarlo al nivel de ley para evitarla?

Es que este tema hoy tomado como bandera política electoral,   como ya lo aborde en su oportunidad, data de toda la historia de México, nos fue heredada y son muchos los intentos y discursos políticos por  intentar contrarrestarla, pero permanece  como respuesta en contrario,  fuerte como nunca,  por que es  a mi juicio,  un problema de conducta y no de  regulación.

Pero una vez más como buenos mexicanos que somos, dejemos que la esperanza permee en nuestra consideración, que pongamos  todo nuestro optimismo para pensar que esta nueva ley anticorrupción habrá de combatirla, en tanto,  el congreso en sus respectivas cámaras aprobó ya la reforma constitución que crea el Sistema Nacional Anticorrupción que considera entre los siguientes puntos los que enumero a continuación:

1.- Creación del Sistema Nacional Anticorrupción que estará integrado por un comité coordinador, un consejo nacional para la ética pública y un comité de participación ciudadana, estará presidido por el presidente de la Republica, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de ambas cámaras legislativas de la República, los gobernadores de los estados y los integrantes de los comités de participación ciudadana. Saque usted sus conclusiones.

2.- Las auditorias que realice la Auditoria Superior de la Federación se realizarán en “tiempo real” ya que se venían haciendo hasta con dos años de retraso, por lo que las observaciones e irregularidades se realizaban fuera de tiempo dicen las consideraciones de ley.

3.- Se amplían las facultades a los organismos fiscalizadores y los respectivos tribunales administrativos para revisar a las entidades y organismos que ejerzan   recursos públicos de la federación, incluyéndose aquí los sindicatos por citar un ejemplo.

4.- El titular de la Secretaría de la Función Pública será nombrado por el presidente de la República y ratificado por el Senado. Fíjese usted, estimado lector.

5.- La ASF podrá investigar el uso de los recursos públicos de la federación que se canalizan a los estados del país.

6.- La nueva reforma constitucional de la cual se derivarán las respectivas generales,  establece sanciones para los particulares que siendo contratados por las entidades para la realización de obras, dañen el interés público, mediante la suspensión de actividades, la intervención o la disolución dice literal la ley.

7.- La cámara de diputados designará a los auditores titulares de los órganos internos de las dependencias federales.

8.- El presidente de la República no podrá ser acusado por actos de corrupción o conflictos de interés, ya que según afirman los defensores de la nueva ley, este sólo podrá ser acusado según el artículo 108 de la constitución por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Son estas entre otras las novedades de la nueva ley anticorrupción, se la dejo a su buen criterio estimado lector para sus conclusiones,  En tanto,   Termino con dos frases celebres que al respecto encajan bien en estos tiempos ausentes de ética política:

“Nunca abuses del poder humillando a tus semejantes por que el poder termina y el recuerdo perdura” Benito Juárez.

“Malditos aquellos que con sus palabras defienden al pueblo y con sus hechos lo traicionan” José María Morelos