Amplía Congreso del Estado las causales del feminicidio

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Redacción|COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- El Congreso del Estado amplió las causales para tipificar el delito del feminicidio, esto luego de aprobar diversas reformas al Código Penal del Estado y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Con las reformas aprobadas, que tuvieron como iniciadores al gobernador Mario Anguiano Moreno y a la diputada Gina Rocha Ramírez, se perfeccionó  el tipo penal de feminicidio y la implementación de técnicas especializadas de investigación de ese delito, mediante la adopción de protocolos en la materia.

Asimismo, se contemplan sanciones a los servidores públicos que dolosamente o por negligencia retarden o entorpezcan la procuración y administración de justicia, con relación a ese delito.

Las nuevas disposiciones del Código Penal del Estado, establecen que  el delito de feminicidio se tipifica cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género.

En ese sentido, se consideran razones de género cuando se acredite cualquiera de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, y existan antecedentes o datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

Otros de los supuestos para tipificar el delito de feminicidio son, que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo contra la víctima; que haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad, y que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.

También se considerará feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en un lugar público; o cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Arturo García Arias, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, encargada de elaborar el dictamen con las reformas, consideró que con los supuestos de razones de género aprobados, se perfecciona el tipo penal de feminicidio, con lo que se combate la impunidad y se amplían los supuestos por los que procede tipificar este delito.

Las reformas, aprobadas con el voto de los diputados del PRI, PAN, Partido Nueva Alianza y PRD, y en contra el del PVEM,   establecen que existiendo la muerte de una mujer, el Ministerio Público debe investigar el delito bajo el supuesto de un feminicidio.

García Arias señaló que con la implementación de esas reformas, se legisla con un enfoque de perspectiva de género, privilegiando la tutela y protección de los derechos humanos de la víctima de ese delito, a la vez que se  adoptan las mejores prácticas para su correcta investigación.

Las nuevas disposiciones en materia de feminicidio, recogieron las  propuestas del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Comité de Derechos Humanos no Gubernamental de Colima, el Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Colima (CLADEM Colima), Ollín, Espacio Feminista de Colima A.C.,  Red de Abogadas y Abogados por la Defensa de la Reproducción Elegida (RADAR 4), Justicia Derechos Humanos y Género A.C. y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.