Admite la Corte acción de inconstitucionalidad de Ley Ingrid; criminaliza a reporteros de Colima

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*La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por la CDHEC y CNDH. *Organizaciones de periodistas del Estado habían presentado queja en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) por considerar que la adición del artículo 240 bis al Código Penal del Estado vulnera el derecho a la libertad de prensa, en la cobertura informativa de actos de violencia.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la Acción de Inconstitucionalidad de reformas al Código Penal para el Estado de Colima, la cual promovió la Comisión de los Derechos Humanos de Colima y a la que se acumuló una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, principalmente a su artículo 240 bis (llamada Ley Ingrid), con cuyas reformas se pretende “vulnerar la libertad de expresión, así como el libre ejercicio de la profesión en el Estado”.

Es de recordar que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima hizo suya la queja presentada por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, A.C. (Fapermex), Club de Reporteros de Colima, A.C., Club Primera Plana Capítulo Colima y la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), y presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta Acción de Inconstitucionalidad.

La Acción de Inconstitucionalidad quedó radicada en el expediente 191/2020 y su acumulada 220/2020, esta última promovida  por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el expediente citado, el Ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, dictó un acuerdo  donde destaca que se tiene al promovente (CDHEC) por presentado con la personalidad que ostenta “y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer, con la reserva  de los motivos  de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia”.

El ministro Pardo Rebolledo instruye para que con copia simple del escrito de cuenta se de vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de Colima, para que rindan su informe “dentro de un plazo de quince días hábiles”, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, de conformidad con el artículo 64, párrafo primero, de la citada ley reglamentaria.

En otra parte del acuerdo dictado por el Ministro Pardo Rebolledo, señala que “tomando en cuenta que se decretó la acumulación  de la acción de inconstitucionalidad 191/2020 (CDHEC) y 220/2020 (CNDH), en razón de que en ambas se solicita la invalidez del mismo decreto.

Cabe recordar que esta Acción de Inconstitucionalidad fue derivada de la queja 194/2020, interpuesta por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, A.C. (FAPERMEX), así como por el Club de Reporteros de Colima, A.C., el Club Primera Plana Capítulo Colima, la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), y periodistas de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo.

En dicho recurso, los quejosos solicitaban la inmediata  intervención de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de Colima, ante un hecho que agravia no solo a los periodistas e la entidad, sino a todas las personas que manejan redes sociales, prensa escrita, televisión análoga o digital, pues se está vulnerando la Libertad de Expresión, así como el libre ejercicio de la profesión.

En su recurso los periodistas colimenses solicitaban a la CDHEC, su apoyo para promover la acción de inconstitucionalidad ante la justicia federal y declarar inválido el Artículo 240 Bis que se adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, por estar amordazando y censurando, además de estar impidiendo realizar su trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarlos a prisión y ser sancionados económicamente.

El artículo impugnado, el 240 Bis pretende criminaliza a los reporteros, comunicadores, fotógrafos y demás.

Dicho artículo propone sanciones “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito, se hará acreedor a una pena de tres a seis años de prisión y una multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

El segundo párrafo añade: “si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”