ACUERDA IEE DESTRUIR DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN PAPELERA DE ATENQUIQUE

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    En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento Interior del IEE, los consejeros electorales acordaron que la Papelera de Atenquique realice la destrucción de la documentación electoral, debido a que esa empresa ha mostrado disposición para recibir dicho material, con la finalidad de que sirva como insumo para, mediante un proceso de reciclaje, ser reutilizado para la producción de papel revolución.

    Leído por la consejera electoral Lorena Patricia Morán Gallardo, el acuerdo señala que los procedimientos tradicionales de destrucción tienen un efecto lesivo para el medio ambiente, motivo por el que se consideró necesario llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral bajo una política ambiental sustentable.

    El acuerdo destaca que ese procedimiento de eliminación no tendrá ningún costo económico o presupuestal para el Instituto Electoral del Estado, por lo que se concluyó que la empresa elegida representa la mejor opción para el organismo electoral.

    La documentación electoral que obra en poder del Consejo General del IEE consta de actas, hojas, sobres, carteles, recibos, constancias, boletas y la lista nominal de electores, y es la que en su momento su aprobó imprimir como excedente para cubrir alguna eventualidad durante el Proceso Electoral Local 2011-2012, la cual se encuentra en resguardo en as bóvedas de la empresa Servicio Panamericano de Protección, S.A. de C.V.

    Mientras la documentación electoral que se encuentra bajo el resguardo de los consejos municipales electorales, también será destruida por la “Compañía Papelera de Atenquique”, por lo que los diez consejos municipales deberán hacer efectiva la obligación de destruir la documentación utilizada en el pasado proceso comicial, destrucción que se hará el jueves siete de marzo.

    Cabe señalar que los listados nominales que fueron utilizados el día de la jornada electoral del 1 de julio de 2012, y que obran en los paquetes electorales que permanecen en posesión de los consejos municipales electorales, no serán destruidos por el momento, toda vez que los mismos servirán de insumo para la realización de estudios de tipo estadístico-electoral; en ese caso, los referidos órganos electorales municipales deberán extraer de cada paquete electoral la lista nominal respectiva.

    El artículo 66 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Colima, establece que en sesión extraordinaria y una vez concluido el proceso electoral dentro de los seis meses siguientes, el Consejo General y los consejos municipales electorales procederán a la destrucción del material utilizado en el período electoral anterior, dando fe de ello los Secretarios Ejecutivos respectivos.