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Ciudad de México.- En México, el debate sobre la muerte digna dejó de ser un tema tabú para instalarse en la agenda pública. Tanto el Congreso de la Unión como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizan asuntos que podrían abrir la puerta a la despenalización y legalización de la eutanasia, así como a la muerte médicamente asistida.
La iniciativa ‘Ley Trasciende’, que busca reconocer la eutanasia como un derecho constitucional, reactivó una conversación que toca fibras sensibles en lo ético, médico y jurídico, al poner sobre la mesa una pregunta clave: ¿quién decide sobre el final de la vida y bajo qué condiciones?
Para Samara Martínez, principal impulsora de ‘Ley Trasciende’, el objetivo es claro: que personas con enfermedades terminales o discapacitantes, que se enfrentan día con día a dolores intratables, puedan elegir libremente cuándo y cómo morir, sin prolongar su sufrimiento.
“La dignidad no termina con la vida, la sostiene hasta el final” es el lema con el que Martínez, de 31 años, busca cambiar la legislación mexicana para que el acceso a la eutanasia sea una realidad a nivel nacional.
Martínez, quien es paciente de insuficiencia renal crónica en etapa terminal y lupus, ha relatado en varios podcast y videos que debe conectarse diez horas al día a una máquina de diálisis para mantenerse viva, después de dos trasplantes de riñón fallidos.
4 acciones concretas para ayudar a legalizar la eutanasia en México #politica #salud #derecho #libertad #dignidad pic.twitter.com/Es00LrO1o0
— Samara Martínez (@samaraamm) May 19, 2026
¿Qué es la ‘Ley Trasciende’ en México y qué propone exactamente?
Esta iniciativa ciudadana busca reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud para revertir la prohibición de la eutanasia en México y que esta pueda ser reconocida como una opción legal dentro del sistema de salud.
La propuesta tiene la intención de beneficiar a personas con enfermedades terminales o con padecimientos crónico-degenerativos, irreversibles o discapacitantes que les provoquen un sufrimiento físico o psicológico, y que las mantengan en condiciones de vulnerabilidad, dolor, dependencia o una pérdida significativa de su calidad de vida.
Para ello, la ‘Ley Trasciende’ plantea derogar el artículo 166 Bis 21, que actualmente prohíbe expresamente “la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido”, e incorporar un nuevo Título Octavo Ter “Eutanasia” con las reglas para acceder a este procedimiento.
Estos son los puntos más importantes sobre el proyecto de decreto de la ‘Ley Trasciende‘:
- Reconoce la eutanasia como un procedimiento médico, legal y voluntario para personas con enfermedades terminales o padecimientos crónico-degenerativos incapacitantes, irreversibles y sin posibilidad de cura.
- Solo podrán solicitarla personas mayores de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales y con un diagnóstico confirmado por dos médicos. Además, deberán recibir información sobre su diagnóstico, pronóstico, tratamientos disponibles y cuidados paliativos.
- La solicitud deberá ser libre, informada, por escrito y presentada ante un notario público. Posteriormente, el paciente deberá ratificar su decisión al menos cinco días después, como periodo de reflexión.
- La iniciativa también regula la voluntad anticipada para personas que en el futuro desarrollen enfermedades crónico-degenerativas que, con el tiempo, puedan perder la capacidad de expresar su consentimiento, como ocurre en algunos tipos de demencia. En esos casos, podrán dejar asentada previamente su decisión y designar a un gestor de voluntad anticipada.
- El paciente podrá revocar su solicitud en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión.
- La propuesta establece que la eutanasia no sustituye los cuidados paliativos. Por el contrario, garantiza que quienes opten por este procedimiento seguirán teniendo derecho a recibir atención integral.
- En materia de objeción de conciencia, permite que médicos y otros profesionales de la salud se abstengan de participar por razones éticas, religiosas o personales. Sin embargo, obliga a las instituciones públicas a contar con personal no objetor y a canalizar al paciente en un máximo de 48 horas.
- Finalmente, la iniciativa ordena a la Secretaría de Salud capacitar al personal médico, garantizar el suministro de los medicamentos necesarios y supervisar que la ley se cumpla en los hospitales públicos.
La diferencia entre eutanasia, suicidio asistido y voluntad anticipada
En el centro de esta discusión hay una confusión frecuente entre los términos eutanasia, suicidio asistido y voluntad anticipada, que no son lo mismo y que en la práctica jurídica y médica tienen implicaciones completamente diferentes.
- La eutanasia se refiere a la intervención directa de un profesional de la salud para provocar la muerte de un paciente que lo solicita en condiciones específicas.
- El suicidio asistido implica que el propio paciente realiza el acto final, con apoyo médico para acceder a los medios necesarios (fármacos o inyecciones).
- La voluntad anticipada, en cambio, permite decidir de antemano si se desea aceptar o rechazar tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente la vida, en caso de ser diagnosticado con una enfermedad avanzada, incurable, sin respuesta a tratamiento o terminal.
A diferencia de la eutanasia, la voluntad anticipada ya tiene reconocimiento legal en al menos 14 de las 32 entidades federativas. La Ciudad de México abrió el camino al aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.
Desde entonces, el modelo ha sido adoptado en estados como:
- Coahuila,
- Aguascalientes,
- San Luis Potosí,
- Michoacán,
- Hidalgo,
- Guanajuato,
- Guerrero,
- Nayarit,
- Estado de México,
- Colima,
- Oaxaca,
- Yucatán, y
- Tlaxcala, entre otros.

