*Nuestra convicción sigue siendo la misma: que la ley se aplique sin excepciones y que nadie tenga ventajas indebidas sobre los demás.
Alfredo Quiles Cabrera | CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- Luego de que el pleno del Tribunal Electoral del Estado declarará “improcedente” el recurso en contra de la alcaldesa de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, y el Partido Morena en Colima por “actos anticipados de campaña”, la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano y su representación nacional “impugnarán” el dictamen de dicha autoridad jurisdiccional.
A través de las redes sociales, Movimiento Ciudadano (MC) anunció que “ante la determinación del Tribunal Electoral del Estado de declarar improcedente la denuncia que interpusimos por actos anticipados de campaña y probable uso indebido de recursos públicos, reiteramos que seguiremos defendiendo la legalidad, la equidad electoral y el derecho de la ciudadanía a procesos transparente”.
Agregó Movimiento Ciudadano que: “nuestra convicción sigue siendo la misma: que la ley se aplique sin excepciones y que nadie tenga ventajas indebidas sobre los demás.
Es de mencionar que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por unanimidad de votos de sus tres Magistrados, declaró como “improcedentes” las denuncias presentadas por el Partido Movimiento Ciudadano y una ciudadana en contra de la alcaldesa de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, el Partido Morena, por “actos anticipados de campaña”, una vez que “pues no se acreditó” los elementos denunciados, esto es: “no hubo nombre, ni llamado al voto por parte de la alcaldesa Rosa María Bayardo y Morena”.
Cabe señalar que el TEE desahogo el pasado jueves dos denuncias en contra de Rosa María Bayardo y el Partid Morena. Dos “procedimientos especiales sancionador”, uno interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano (MC), con el expediente PES-02/2026, y otro más por la ciudadana Carmen Verania Valencia Cruz, expediente PES-03/2026, en contra de la alcaldesa de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, y del Partido Morena, “por la posible comisión de hechos que constituyen propaganda gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos, posibles actos anticipados de campaña e incumplimiento del principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo octavo Constitucional y violaciones a la normatividad electoral.
Ambos proyectos fueron considerados por la autoridad jurisdiccional como “improcedentes”.

