*Se considerará “como falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Alfredo Quiles Cabrera| CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, “en materia de autonomía sindical”, en la que se establecen “sanciones” a funcionarios o servidores públicos estatales o municipales que pretendan o intervengan en “la constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos”.
La iniciativa de reforma, fue presentada por las diputadas Martha Elia Farías Ríos (Nueva Alianza Colima) y María Cristina Lupién Ventura (Movimiento Ciudadano) y en cuyo resolutivo se establece que “los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.
“Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
En el Artículo 92 bis (adicionado) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, se establece que “se entenderán como actos de injerencia sindical, entre otras, “la Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado”.
Es de destacar que esta iniciativa de reforma ha contado con el apoyo e impulso de las secciones 6 y 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP) y del Partido Nueva Alianza Colima (Panal Colima), quienes han estado presentes junto con los representantes nacionales del CEN del SNTE en las sesiones del Congreso en las que se presentó y, finalmente, se aprobó la iniciativa mencionada.
En la reforma aprobada, se establecen como sanciones a los funcionarios estatales o municipales que “ejerzan presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical”.
También se prevén sanciones a quienes “obliguen o condicionen la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical”.
De la misma forma se establecen como “actos de injerencia” el “ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical”.
Otros actos de injerencia que se contemplan son: “utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical; destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical.
“Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical; permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical; proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.
“Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales; usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical.
“Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales; omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera;
“Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas; actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura; intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional; y utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical”.
Es de mencionar que, desde las graderías del salón de Plenos del Congreso, estuvieron presentes los dirigentes de las Secciones 6 y 39 del SNTE, Miguel Ángel Rivera Huezo y David Hernández Viera, respectivamente, así como integrantes de sus respectivos comités seccionales.
También el dirigente estatal de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP), José Jaime Núñez Murguia, y de la dirigente estatal del Partido Nueva Alianza Colima, Iliana Arreola Ochoa, y representantes del CEN del SNTE para las secciones 6 y 39.

